National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período 1990-1992 y de sus anexos.
1. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la aplicación por las autoridades judiciales de la ley núm. 7142, de 1. de marzo de 1990, sobre la promoción de la igualdad social de la mujer, de modo particular, sobre la aplicación del artículo 94 del Código de Trabajo, en su forma modificada, que garantiza a la trabajadora embarazada una protección contra el despido. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la evolución de la jurisprudencia en este terreno.
Le agradecería asimismo que la tuviera informada sobre cualquier medida adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el trabajo. De modo especial, la Comisión desearía disponer: 1) de estadísticas sobre educación, formación y orientación profesionales de las jóvenes, en relación con los varones; 2) de informaciones sobre las posibilidades ofrecidas a las mujeres, a efectos de permitirles el acceso a profesiones en las que están poco o nada representadas; 3) de datos en cifras sobre la participación de las mujeres en la vida profesional y sobre su distribución en los diferentes sectores de los servicios, de la industria y de la función pública, por categoría profesional y por naturaleza de los puestos (puestos de confianza y de responsabilidad).
2. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, junto a su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para eliminar cualquier discriminación en el empleo, que se basara en criterios diferentes del sexo, es decir, en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. Además, solicita al Gobierno tenga a bien comunicar indicaciones sobre la política nacional adoptada en el marco de la ley núm. 2694, de 1960, sobre la prohibición en la discriminación del trabajo, o en el marco de otros textos, para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. A este respecto, la Comisión señala que el Gobierno puede remitirse a su Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la profesión, y especialmente al capítulo IV, relativo a la aplicación de los principios del Convenio.