National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual el proyecto de decreto que reglamenta el Convenio se encuentra actualmente en proceso de revisión por parte de la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A este respecto, comprueba que, caso que dicho proyecto fuere aprobado tal cual, se aseguraría la aplicación de los artículos 1, 2, 3, párrafos 1, 4, y 6, artículos 4, 5, párrafo 1 (en parte) artículos 6 y 9, párrafos , artículos 10, 11 y 12 del Convenio. Sin embargo, quedarían por reglamentarse los artículos 3, párrafo 2 (condiciones para la firma del contrato), artículo 5, párrafos 1 y 2 (forma del documento, datos que deben figurar en él y condiciones de su establecimiento), artículo 8 (informaciones sobre las condiciones de empleo a bordo), artículo 9, párrafos 2 (condiciones para la comunicación del aviso de terminación del contrato) y 3 (circunstancias excepcionales en las que, aun comunicado regularmente, el aviso no tendrá por efecto dicha terminación), y artículo 15 (medidas para garantizar el cumplimiento del Convenio). La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará informaciones complementarias sobre la adopción y la entrada en vigor del mencionado proyecto, y que tomará las medidas necesarias para asegurar que se dé cumplimiento por medio de medidas legislativas específicas a todas las disposiciones del Convenio.
Por otro lado, la Comisión agradecería al Gobierno facilitara informaciones detalladas sobre la aplicación práctica de los artículos 7, 13 y 14, y facilitara las indicaciones solicitadas en el punto V del formulario de memoria. Finalmente, se ruega se suministre una copia del documento mencionado en el artículo 5.