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Demande directe (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 161) sur les services de santé au travail, 1985 - Brésil (Ratification: 1990)

Autre commentaire sur C161

Observation
  1. 2011
  2. 2010
  3. 2007
  4. 2002
Demande directe
  1. 2017
  2. 2011
  3. 2007
  4. 2002
  5. 1999
  6. 1994

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La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su primera y segunda memorias. Solicita al Gobierno que facilite en su próxima memoria una mayor aclaración sobre los puntos siguientes:

Artículo 3, párrafos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Reglamento núm. 4 (NR4) prevé la creación de servicios especializados en ingeniería de la seguridad y en medicina del trabajo para la promoción de la salud de los trabajadores, tanto en las empresas públicas, como en las privadas. Sin embargo, el Gobierno indicó en su memoria que, en respuesta a las partes IV y V del formulario de memoria, no puede especificar el número de trabajadores cubiertos por la legislación en aplicación del Convenio. Se solicita al Gobierno que comunique información sobre los planes elaborados para el establecimiento de servicios de salud profesional para los trabajadores que no están cubiertos por los regímenes vigentes y que informe sobre cualquier progreso realizado en la ejecución de estos planes.

Artículo 15. La Comisión toma nota de que el Reglamento núm. 4 prevé que los servicios especializados en ingeniería de la seguridad y en medicina del trabajo, analicen y registren los datos relativos a los accidentes y a las enfermedades profesionales. Se solicita al Gobierno que indique de qué modo se informa a estos servicios de los casos de enfermedad entre los trabajadores y del absentismo laboral por razones de salud, se registren o no las enfermedades profesionales, a efectos de que puedan analizar mejor los factores del medio ambiente del trabajo que pudieran afectar la salud de los trabajadores. Se solicita también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los empleadores no encargan al personal de estos servicios la verificación de las causas de la ausencia del trabajo.

Punto VI del formulario de memoria. Se solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluidos los extractos de los informes de la inspección, las estadísticas sobre el número de servicios especializados, creados en virtud del NR4, el número de trabajadores cubiertos por los servicios creados en el marco del régimen general de salud, establecido en virtud de la ley núm. 8080, y que indique cualquier dificultad que pudiera haber surgido en la aplicación de la legislación pertinente.

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