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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Terres australes et antarctiques françaises

Autre commentaire sur C111

Observation
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1994
  4. 1993
  5. 1992

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1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSMA), comunicados en septiembre de 1993, sobre la continuación de una situación de discriminación en el empleo fundada en el origen de la gente de mar.

2. La Comisión recuerda que en comentarios que formula desde hace varios años la FNSM se refiere al sistema de registro de las embarcaciones en la TAAF, que se rige por las disposiciones del decreto núm. 87-190, y la orden de 20 de marzo de 1987, en virtud de las cuales la proporción de marineros de nacionalidad francesa en las tripulaciones no debe ser menor a un 25 por ciento de los inscritos en el rol, incluyendo de dos a cuatro oficiales según el tipo de embarcación. La FNSM estima que estas disposiciones determinan que el 75 por ciento de la tripulación registrada puede estar compuesta por extranjeros, contratados en condiciones discriminatorias para reducir lo más posible el coste de la tripulación mediante la disminución o supresión de las condiciones sociales de la gente de mar así contratada.

3. En sus últimos comentarios la FNSM indica que el Gobierno se obstina en desarrollar el registro de embarcaciones en el registro de Kerguelen. La organización sindical mencionada señala que el decreto núm. 93-979 y la orden de 4 de agosto de 1993 amplían a prácticamente todos los navíos el registro en la TAAF. Critica la situación imperante a bordo de los buques registrados en la TAAF que describe como un apartheid persuasivo en virtud del cual las personas extranjeras son víctimas de discriminaciones raciales y sociales.

4. La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno ni su respuesta a los últimos comentarios de la FNSM. En consecuencia, se ve obligada a señalar nuevamente a la atención las conclusiones de su observación de 1992 solicitando al Gobierno se sirva indicar, en su próxima memoria, toda medida que tome o prevea tomar para armonizar la práctica nacional con el artículo 91 del Código de Trabajo de Ultramar y con este Convenio.

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