National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones brindadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión solicita al Gobierno brindar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:
Artículo 3 del Convenio. En su memoria de 1990 el Gobierno había mencionado la existencia de la Comisión Especial de Carácter Permanente encargada de efectuar el estudio y la evaluación de los convenios y recomendaciones internacionales sobre asuntos de carácter laboral marítimos emanados de la OIT (CECMAL-OIT), por la cual se realizaba la colaboración con los armadores y la gente de mar. En su última memoria el Gobierno ya no se refiere a dicha Comisión Especial ni brinda cualquier otra información relacionada con la aplicación de este artículo del Convenio concerniente a la colaboración con las organizaciones de armadores y de gente de mar y entre las diferentes autoridades responsables, sino indica que esta disposición aún no ha sido implementada. Sírvase aclarar este punto.
Artículo 9, párrafo 2. La Comisión ha tomado nota de la información según la cual actualmente se está perfeccionando la nueva legislación nacional relativa a las sanciones específicas para las infracciones a que se refiere esta disposición del Convenio. Se ruega indicar si se adoptó dicha legislación y, en la afirmativa, comunicar copia del texto pertinente.
Artículo 10. Sírvase facilitar un ejemplar del más reciente de los informes anuales publicados por la autoridad competente.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase comunicar indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio y, por ejemplo, copias de los convenios colectivos que se relacionan con la alimentación y el servicio de fonda en los buques.