National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).
La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.
La Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de aprovechar la cooperación técnica de la OIT para mejorar la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]