National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En comentarios formulados desde hace muchos años, la Comisión ha solicitado al Gobierno que deroge y modifique el artículo 8, h), de la Ley sobre los Consejos de Tribu (capítulo 61), en virtud del cual se pueden imponer a los indígenas trabajos de cultivo obligatorios. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual el artículo 8, h), de la Ley sobre los Consejos de Tribu no estaba de conformidad con el artículo 9 de la Constitución y seguiría siendo inaplicable. La Comisión había tomado nota también de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 8, h), no se aplicaba en la práctica y que se comunicaría información sobre cualquier enmienda de este artículo.
La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno se limita a repetir esta declaración.
La Comisión confía en que se adoptarán medidas para armonizar el artículo 8, h) de la ley con el Convenio y la práctica indicada y que el Gobierno comunicará información sobre las acciones emprendidas.