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Demande directe (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 125) sur les brevets de capacité des pêcheurs, 1966 - Brésil (Ratification: 1970)

Autre commentaire sur C125

Observation
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  2. 2007
  3. 1990
Demande directe
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  4. 1992
  5. 1991
  6. 1990

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Artículo 5, párrafo 2 del Convenio. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y del texto de la Instrucción núm. 17, de 10 de abril de 1991. La Comisión toma nota de que la enmienda pertinente al artículo 3.2.2 de la Instrucción núm. 57, de 12 de septiembre de 1990, elimina meramente la posibilidad, previamente existente, de que la persona que posee un certificado de capitán de un barco pesquero de navegación costanera pueda trabajar como segundo en la misma categoría de barco pesquero de navegación costanera. La Comisión se refiere en sus comentarios anteriores a la necesidad de una disposición explícita que requiera que todos los barcos pesqueros de más de 100 toneladas brutas de registro que son utilizados en operaciones y regiones determinadas por la legislación nacional deberán llevar a bordo un segundo que posea un certificado. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno comunicará información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto a este artículo del Convenio.

Artículo 9. La Comisión toma nota de la información acerca de que el Gobierno tiene intenciones de adoptar normas internas para aumentar hasta tres años la experiencia profesional mínima requerida para los primeros maquinistas y los maquinistas. Recuerda que la Confederación Nacional de Industria (CNI) ha señalado a la atención esta falla y confía en que la próxima memoria del Gobierno comprenderá informaciones detalladas sobre las medidas que se han de tomar al respecto.

En referencia a los comentarios formulados por la Confederación Nacional de Transporte Terrestre, la Comisión toma nota de la información acerca de que la legislación nacional se aplica a todos los barcos pesqueros, incluidos los independientes.

Parte III del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno comunique la información requerida en esta parte del formulario de memoria.

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