ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Haïti (Ratification: 1952)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida a comienzos de 1991.

Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el personal de la inspección del trabajo, el número de establecimientos sujetos a control y los lugares visitados durante el período abarcado por la memoria. A este respecto, la Comisión toma nota de que si bien el número de inspectores aumentó, pasando de 18 en 1986 a 32 en 1988, se le considera aún reducido en relación con el número de establecimientos y el tamaño de algunos de ellos, estando actualmente en curso una encuesta para determinar con exactitud cuántos establecimientos existen en todo el país, y que en 1988 se visitaron 432 establecimientos. La Comisión espera que el Gobierno continuará describiendo las medidas tomadas o previstas para asegurar que los servicios de inspección pueden controlar eficazmente la aplicación de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 14. En relación con sus comentarios anteriores, sobre la posible modificación de la Oficina de Seguros contra Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) que permitiría que las enfermedades profesionales sean notificadas a la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de la indicación según la cual el Gobierno, recientemente electo el 16 de diciembre de 1986, no había podido aún plasmar la reforma mencionada. La Comisión espera que el Gobierno indicará todo acontecimiento que se produzca para aplicar este artículo del Convenio.

Artículos 20 y 21. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha publicado el informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección, pero sí algunos de los datos necesarios, que ha incluido en su memoria sobre la aplicación de este Convenio. El Gobierno indica que tomará las medidas necesarias para asegurar la publicación de los informes y su envío a la OIT dentro de los límites establecidos. La Comisión solicita que el Gobierno actual se sirva indicar qué medidas adoptará y espera una vez más la pronta publicación del informe requerido por el Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer