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Observation (CEACR) - adoptée 1992, publiée 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Cuba (Ratification: 1971)

Autre commentaire sur C122

Observation
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995
  4. 1993
  5. 1992
  6. 1991

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1. En su observación de 1991, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 31 de enero de 1991, transmitida por la Oficina al Gobierno por carta de fecha 19 de febrero de 1991. En dicha comunicación, la CIOSL había alegado que no se había hecho surtir efectos a las disposiciones del Convenio que garantizan la libre elección del empleo y la posibilidad de cada trabajador de adquirir calificaciones y utilizarlas sin discriminación.

2. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina el 30 de junio de 1991. El Gobierno se refiere al artículo 1, párrafo 3, del Convenio donde se dice que la política del empleo "deberá tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico, así como las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, y será aplicada por métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales". El Gobierno declara que está atravesando una situación económica excepcional que ha provocado la necesidad de adoptar un conjunto de medidas de reordenamiento de la economía que permitan a la vez con una recuperación, mantener los niveles de desarrollo social alcanzados, por ejemplo en materia de salud y de educación. Entre las variantes y alternativas ensayadas, el Gobierno señala la adopción, en marzo de 1990, de la resolución núm. 4/91-CETSS, por la que se aprobó el reglamento para el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores sobrantes. Se trata de los mecanismos que se deben seguir para reubicar a los trabajadores afectados como consecuencia de: a) una reducción de combustible u otros abastecimientos técnicos y materiales; b) los cambios estructurales o institucionales en la organización del Estado; c) la amortización de plazas para lograr la más adecuada utilización de la fuerza de trabajo. El Gobierno afirma que en la aplicación de la resolución núm. 4/91-CETSS no intervienen elementos discriminatorios que entrarían en contradicción con el propósito de no dejar desamparado a ningún trabajador. Para ofertar nuevos puestos de trabajo y reubicar a los trabajadores afectados, interviene la administración, la organización sindical y las comisiones constituidas al amparo de la resolución núm. 18/90-CETSS, por la que se aprobó el reglamento para la admisión de los trabajadores al empleo, su permanencia y promoción, así como para la selección del personal a capacitar. Estas comisiones están encargadas de evaluar los índices que hay que tomar en cuenta para los movimientos de personal o para el ingreso de nuevos trabajadores.

3. En sus comentarios anteriores, la Comisión ya se había referido al artículo 1, párrafo 2, b) y c) del Convenio, donde se indica que la política del empleo deberá tender a garantizar que el trabajo sea "tan productivo como sea posible", que "habrá libertad para escoger empleo" y que "cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social". En un contexto difícil para la aplicación del Convenio, la Comisión no puede sino insistir en que al garantizar la ausencia de todo tipo de coacciones que obliguen a ejercer un empleo, la política del empleo debe favorecer además la libre elección del mismo, permitiendo a cada trabajador adquirir una capacitación para ejercer un empleo libremente elegido (párrafo 37 del Estudio general de 1991, "Desarrollo de los recursos humanos"). Como lo ha venido haciendo en 1989 y 1991, la Comisión le estaría sumamente reconocida al Gobierno para que, en su próxima memoria, indique medidas específicas de política del empleo que tengan por objeto superar las dificultades encontradas para fomentar empleo productivo y libremente elegido.

4. Otros asuntos más específicos sobre la aplicación del Convenio se plantean en una solicitud que se envía directamente al Gobierno.

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