National Legislation on Labour and Social Rights
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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 110 del Código Marítimo de 1982, todo contrato de trabajo concertado por una duración determinada que hubiese expirado durante la travesía sería prolongado hasta la arribada del buque al puerto más próximo de Bahrein. La Comisión había formulando comentarios sobre esta disposición por motivo de que limitaba el derecho de los miembros de la tripulación que hubiesen efectuado un período determinado y convenido de servicios para poner término a su empleo y abandonar el buque en un puerto extranjero. La Comisión toma nota con interés de que el decreto-ley núm. 4 de 12 de febrero de 1991, cuyo texto ha sido comunicado por el Gobierno, completa el artículo 110 del Código Marítimo, añadiéndole un párrafo que dispone que el marino puede abandonar el buque en el primer puerto de arribada después de la expiración del contrato de duración determinada, si presenta la solicitud por escrito.