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Demande directe (CEACR) - adoptée 1991, publiée 78ème session CIT (1991)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Colombie (Ratification: 1976)

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La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno, pero ha tomado conocimiento de la ley núm. 50 de 28 de diciembre de 1990 por la que se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo.

La Comisión ruega al Gobierno que indique si en virtud de la ley núm. 50 la negativa de registro de un sindicato y de las modificaciones en los estatutos por parte de la autoridad administrativa son susceptibles de recurso judicial. La Comisión solicita igualmente del Gobierno que indique si el supuesto de negativa de registro previsto en el artículo 366, 4, c) en caso de "inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiese organización de esa misma clase", se aplica también si el sindicato que pretende inscribirse tiene mayor número de afiliados que el inscrito. La Comisión ruega también al Gobierno que indique si en virtud del nuevo artículo 362 del Código, relativo a los requisitos que deben cumplir los estatutos sindicales hay que entender que ha quedado derogada la reglamentación, por la resolución núm. 4 de 1952, de toda una serie de cuestiones que deberían regularse por los estatutos de los sindicatos y no por la legislación (quórum de la Asamblea General, composición de los órganos directivos, procedimiento de elección, etc.). Por último, la Comisión solicita del Gobierno que indique si están todavía en vigor, el decreto núm. 2132 de 1976 que prohíbe las reuniones públicas (artículo 1, c)) y el decreto núm. 1923 de 1978 sobre el estatuto de la seguridad que prohíbe toda ocupación transitoria de lugares públicos, o abiertos al público, o de oficinas de entidades públicas o privadas con el fin de presionar una decisión de las autoridades legítimas (artículo 7).

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