National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio, pues el decreto núm. 75.147, de 6 de mayo de 1975, y el decreto núm. 80.182, de 23 de julio de 1980, no bastaban para hacer surtir efectos al mismo.
La Comisión recuerda que, en virtud de los artículos correspondientes de los decretos mencionados, las cláusulas de trabajo que corresponde insertar en los contratos celebrados con una autoridad pública debían ser determinados por un decreto ministerial o interministerial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su última memoria, que hará cuanto está en su poder para ajustar a la mayor brevedad la legislación nacional a las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda a este respecto que en sus memorias anteriores el Gobierno había anunciado varios proyectos de decreto que, según sus declaraciones, permitirían armonizar la legislación nacional con el Convenio. También recuerda que había solicitado tales medidas de esta naturaleza luego de la ratificación del Convenio, en 1963. En consecuencia espera que el Gobierno podrá comunicar informaciones completas en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas en la materia.
[Se solicita al Gobierno que comunique una memoria detallada para el período que se termina el 30 de junio de 1991.]