National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. En comentarios formulados durante varios años, la Comisión ha solicitado la separación de las oficinas de mano de obra de las de inspección, a fin de que los inspectores de trabajo puedan realizar sus tareas principales con mayor eficacia. La Comisión toma nota ahora con satisfacción de que se ha creado un Ministerio de Empleo y Planificación y de que la mano de obra y la inspección de trabajo funcionan, por esta razón, de manera independiente. La Comisión espera que el Gobierno incluirá en las futuras memorias los cambios sucesivos en la organización y en el trabajo de los servicios de inspección.
Artículo 6. La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno en el sentido de que el proyecto de estatuto sobre la situación jurídica del personal de inspección y control del trabajo (que el Gobierno menciona desde hace varios años y que no ha sido aún adoptado) continúa siendo estudiado con miras a hacerlo más realista a la luz de la actual situación económica del país. La Comisión recuerda que el proyecto se basa en un estudio realizado por un experto de la OIT, teniendo en cuenta la situación económica del país, así como las disposiciones del Convenio y la necesidad de garantizar condiciones de trabajo dignas para los inspectores. Espera que se realizarán progresos para la adopción de un nuevo estatuto con este enfoque, y que se garantizará al personal de inspección del trabajo la estabilidad en el empleo que lo independice de todo cambio de Gobierno y de cualquier influencia exterior indebida.
En una nueva solicitud directa, la Comisión se refiere nuevamente a otras cuestiones relativas a los artículos 10, 11, 16, 20 y 21.