National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas en marzo de 1990 por el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika, respecto de la aplicación del Convenio relativo a las agencias retribuidas de colocación (revisado en 1949) (núm. 96) y, especialmente, a las actividades de las agencias de colocación que funcionan en virtud de la ley núm. 32 de 1980 sobre agencias extranjeras de colocación. El sindicato considera que, a pesar de las medidas legislativas adoptadas en virtud de la mencionada ley y de la ley núm. 37 de 1956 sobre las agencias retribuidas de colocación, no parece existir un control adecuado de las actividades de estas agencias (especialmente en lo relativo a los honorarios), ni una protección adecuada de los futuros solicitantes de empleo extranjeros.
La Comisión también ha tomado nota de que estas observaciones fueron enviadas al Gobierno en abril de 1990 para los comentarios que pudieran considerarse adecuados. La Comisión observa que no se han recibido tales comentarios del Gobierno. Por consiguiente, solicita al Gobierno nuevamente que se refiera a estas observaciones en su próxima memoria y que formule tales comentarios del modo que considere conveniente para permitir que la Comisión examine las cuestiones esenciales planteadas por la organización antes mencionada.