National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 14 y 21, apartados f) y g), del Convenio. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que, en virtud de la ley sobre seguridad, salud y bienestar en el trabajo, de 1989, se ha establecido una nueva Oficina Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que deberá elaborar propuestas para la notificación de los accidentes y las enfermedades relacionados con todos los trabajos que la ley abarca. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno indicará cómo se hacen surtir plenos efectos a estas disposiciones del Convenio.
Artículo 20 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 26 de la citada ley de 1989 dispone que la Oficina antes mencionada presentará un informe de sus actividades al Ministro para que lo ponga a disposición del poder legislativo en los seis últimos meses de cada año. La Comisión confía en que el Gobierno podrá cumplir con los requisitos de este artículo en cuanto a la publicación y remisión del informe a la OIT se refiere.