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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Algérie (Ratification: 1969)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza el 30 de junio de 1988 y de la información comunicada en respuesta a sus anteriores comentarios. De la memoria se desprende que el Gobierno tiene que hacer frente a dos tipos de dificultades. Por una parte, las restricciones externas resultantes de la crisis económica mundial, han obligado a reducir los planes de inversión en los últimos años y ha dado lugar a una contracción del mercado de trabajo. Por otra parte, las restricciones internas de carácter demográfico resultantes del rápido crecimiento de la población han tenido por efecto aumentar cada año el número de personas que buscan trabajo, cuyo control ha sido una preocupación primordial para el Gobierno. Las orientaciones generales de la política del empleo del Gobierno ponen de relieve la movilización y utilización racional de los recursos humanos, en el marco de medidas que tienen por finalidad lograr un mejor equilibrio del mercado de trabajo. El Gobierno declara que el empleo es un factor fundamental en el plan anual de 1989 y que las prioridades que se han establecido tienen como objetivo crear 90 000 empleos permanentes en los sectores públicos y privados, considerados complementarios. Se estableció un programa concreto en 1988 para la juventud con la finalidad de dar ocupación a más de 100 000 jóvenes. La Comisión agradecería que el Gobierno, en su próxima memoria, proporcionase información para evaluar hasta qué punto se ha alcanzado el objetivo fijado para el quinquenio 1985-1989 y para identificar las dificultades con que se ha tropezado. También espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria información sobre las medidas que ha tomado o se han previsto, en el marco de una política económica y social coordinada, para alcanzar los objetivos del convenio, especialmente con referencia a las medidas que se desean para equilibrar la oferta y la demanda del trabajo tanto al nivel profesional como geográfico, incluidas las medidas de ajuste de la mano de obra a los cambios estructurales (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos, concretamente sobre los nuevos planes y programas de desarrollo, datos estadísticos sobre la situación del empleo en las diversas regiones del país, las medidas que se han tomado en relación con las necesidades de los jóvenes, las mujeres, los trabajadores minusválidos, los trabajadores migrantes; y también sobre las consultas con representantes de los empleadores privados o de otros sectores, tales como los trabajadores del sector rural (artículo 3).

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