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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Honduras (Ratification: 1980)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud directa anterior, el Gobierno ha comunicado a su última memoria, copia de una comunicación de mayo de 1987 en la cual señalaba, a la atención del Congreso Nacional, los comentarios de la Comisión. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas en relación con los diversos puntos planteados en la solicitud mencionada, relacionados con la aplicación de los artículos 2, 3, 7 y 9, párrafo 3, del Convenio.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria el texto del Código de Salud, que menciona el artículo 128 del Código de Trabajo, e informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio en la forma indicada en el punto V del formulario de memoria.

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