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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Equateur (Ratification: 1954)

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1. Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. En comentarios anteriores la Comisión ha venido refiriéndose a la ley del servicio militar obligatorio que establece entre los fines del servicio militar el "cooperar para el desarrollo socioeconómico del país mediante la realización de programas mixtos militares señalados por el Ministerio de la Defensa Nacional" (artículo 3, c), de la ley de servicio militar obligatorio, de 1977).

La Comisión había recordado que, a efectos del Convenio, no son consideradas como tareas puramente militares aquellas cuya finalidad sea el desarrollo económico, y que además, el trabajo obligatorio para estos fines es contrario al artículo 1, b), del Convenio núm. 105, también ratificado por Ecuador. La Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de la aplicación práctica del artículo 3, c), de la ley del servicio militar obligatorio, particularmente en lo que se refiere a la descripción y contenido de los programas mixtos militares y acerca de las medidas tomadas para asegurar el respeto del Convenio sobre este particular.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada y espera que ésta será comunicada en la próxima memoria.

2. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la libertad de dejar el empleo de los militares de carrera, comunicadas por el Gobierno.

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