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Demande directe (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - République dominicaine (Ratification: 1953)

Autre commentaire sur C088

Observation
  1. 1998
  2. 1995
Demande directe
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2016
  4. 2010
  5. 2006
  6. 1998
  7. 1990

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1. Artículos 4 y 5 del Convenio. I. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota del reglamento interno de la Comisión Nacional de Empleo. Asimismo, ha tomado nota de que dicha comisión, según indica el Gobierno en su memoria, se encuentra en punto muerto, y que su inactividad se ha debido, entre otros motivos, a que carece del apoyo técnico requerido para su funcionamiento. En este sentido, la Comisión ha tomado nota del documento anexo a la memoria del Gobierno, de la Secretaría de Estado del Trabajo sobre el refuerzo técnico-institucional a la Comisión Nacional de Empleo. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de enviar informaciones detalladas sobre las medidas prácticas adoptadas para asegurar el funcionamiento de dicha comisión.

II. El Gobierno se refiere en su memoria al servicio de empleo que opera a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, y acompaña copia del proyecto denominado "Programa de acción inmediata de apoyo al servicio nacional de empleo, Santo Domingo, D.N.; febrero 10, 1988". La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva determinar si se han celebrado los acuerdos que requieren las disposiciones mencionadas del Convenio para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio de empleo, así como en el desarrollo del programa y de la política general del servicio de empleo.

2. Artículos 6 y 7. El Gobierno indica en su última memoria que la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo, encargada de organizar un servicio público gratuito de empleo en el ámbito nacional, ha tenido una limitada participación en el mercado del trabajo dominicano. Agrega que se están reevaluando los proyectos mencionados en anteriores memorias (sobre el funcionamiento de la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos, la colocación de minusválidos rehabilitados y de trabajadores de los servicios domésticos). La Comisión toma nota de lo anterior, y recuerda que en comentarios anteriores ya había expresado la esperanza de que el Gobierno facilitaría informaciones detalladas sobre los progresos alcanzados para mejorar la aplicación de las disposiciones de los párrafos c) y e) del artículo 6 (relativos a las funciones del servicio del empleo) y a las medidas para facilitar la especialización de las oficinas de empleo y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo (artículo 7). Confía en que el Gobierno se servirá brindar las informaciones que requiere el formulario de memoria relativas a las disposiciones mencionadas del Convenio.

3. La Comisión ha tomado nota con interés del proyecto de "Plan nacional de empleo 1988-1990 (versión preliminar); Santo Domingo, D.N., enero de 1988", que acompaña el Gobierno en su memoria. Espera que, en su próxima memoria, se incluirán datos sobre la ayuda brindada por el servicio del empleo para la ejecución de dicho plan.

4. Artículo 9. En relación a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que es su intención introducir una vez más el anteproyecto de ley sobre el servicio civil y la carrera administrativa, a fin de que el mismo sea adoptado antes del término de su mandato. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en el contexto del referido anteproyecto de ley se contempla garantizar la plena estabilidad o permanencia del empleo del personal integrado directamente en el servicio nacional del empleo. Confía en que, en su próxima memoria, se incluirán informaciones sobre la adopción del anteproyecto de ley, y copia de la ley adoptada, de manera que la Comisión esté en condiciones de examinar si se ha dado efecto a las disposiciones del artículo mencionado del Convenio.

5. Punto IV del formulario de memoria. El Gobierno informa que, en relación con las informaciones estadísticas sobre los resultados de la gestión del servicio nacional del empleo, solamente se procesan datos a nivel de las operaciones de la oficina principal. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva incluir un resumen estadístico sobre los resultados de la gestión del servicio nacional del empleo, así como las otras informaciones estadísticas requeridas en la parte mencionada del formulario de memoria.

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