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Observation (CEACR) - adoptée 1990, publiée 77ème session CIT (1990)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Pologne (Ratification: 1957)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 1989 y su consiguiente debate, así como de las memorias del Gobierno.

En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que la Mesa redonda encargada de examinar los asuntos relativos al pluralismo sindical había admitido la necesidad de modificar la legislación sindical con respecto a la constitución de los sindicatos, la elección de las estructuras sindicales, el derecho de sindicación en el sector agrícola, el ámbito de aplicación del derecho sindical y el reglamento de los conflictos de trabajo, comprendido el derecho de huelga.

La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 105, de 7 de abril de 1989, que modifica la ley de 1982 sobre los sindicatos, establece la posibilidad del pluralismo sindical derogando el artículo 60, que imponía la existencia de un solo sindicato por empresa, al reconocer a los trabajadores el derecho de constituir sindicatos según la estructura que estimen conveniente (sindicatos de empresa, de rama de actividad económica, de ocupación o nacionales) y de afiliarse a los mismos (artículos 1 y 2 de la ley núm. 105). También toma nota de que la ley garantiza la igualdad de todos los sindicatos (artículos 6, 8, 10 y 11 de la ley núm. 105).

En cuanto a la agricultura, la Comisión toma nota con satisfacción que la nueva ley núm. 106, de 7 de abril de 1989, sobre los sindicatos en las explotaciones agrícolas, establece también la posibilidad de pluralismo sindical y reconoce a los agricultores independientes y miembros activos de sus familias el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y elaborar sus propios estatutos y programas de acción sin control del Estado, que debe abstenerse de toda intervención susceptible de restringir la independencia de dichas organizaciones y garantiza asimismo la igualdad de derechos entre los nuevos sindicatos y los organismos socioprofesionales de agricultores.

En ese nuevo contexto la Comisión toma nota del registro, los días 17 y 20 de abril de 1989, del sindicato autoadministrado independiente "Solidaridad" y de la organización para el sector agrícola, "Solidaridad Rural".

La Comisión también ha tomado nota de la creación, en enero de 1989, de la Asociación de Empleadores de Polonia, que agrupa los empleadores del Estado y de los sectores privado y cooperativo.

Por último la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 104, de 7 de abril de 1989, que reconoce a todos los ciudadanos, independientemente de su religión u opiniones, el derecho de constituir las asociaciones que estimen convenientes.

En cuanto a las demás cuestiones sobre las que se ha pronunciado la Mesa redonda en favor de un cambio, y que han sido objeto de comentarios de la Comisión de Expertos desde hace años, es decir la denegación del derecho de sindicación a los funcionarios de establecimientos penitenciarios y las limitaciones al derecho de huelga, el Gobierno indica que se modificarán las disposiciones pertinentes de la ley de 1982 sobre los sindicatos, dado que el principio fue admitido durante las reuniones de la Mesa redonda. El Gobierno precisa que ya han comenzado las labores para armonizar la legislación con las disposiciones del Convenio núm. 87 y que la OIT será tenida al corriente de los resultados.

Al respecto la Comisión nota, de la memoria más reciente del Gobierno, que las organizaciones profesionales provisorias de los funcionarios de los establecimientos penitenciarios y de la milicia, a saber, el grupo de iniciativa del sindicato independiente y autoadministrado de los funcionarios de los servicios penitenciarios y del sindicato independiente y autoadministrado de los funcionarios de la milicia han sido creados y que de medidas tendientes a una modificación de su estatuto jurídico permitirán a esos funcionarios de organizarse en sindicatos.

La Comisión toma buena nota de dichas informaciones y señala con particular con satisfacción que la ley núm. 179, de 29 de mayo de 1989, ha derogado todas las condenas por huelgas u otras acciones de protesta que tuvieron lugar después del 31 de agosto de 1980. La Comisión espera que en un futuro próximo la legislación podrá modificarse en el sentido de las recomendaciones de la Comisión de la Mesa redonda y de los comentarios de la Comisión de Expertos a efectos de reconocer el pleno ejercicio del derecho de sindicación al personal de los establecimientos penintenciarios y dar mayor flexibilidad a las disposiciones relativas a la huelga. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas a este respecto.

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