National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno indica en su memoria que continuaron registrándose importantes avances en el sector de la educación y salud, además de obtenerse resultados cualitativos importantes en la economía nacional. La Comisión toma nota de la ley núm. 63, Plan Unico de Desarrollo Económicosocial del Estado para el año 1988, transmitido por el Gobierno en su memoria, que se refiere al actual "proceso de rectificación" que tiene lugar en la actividad económica del país. Las circunstancias en que se deberá desarrollar el Plan y el necesario aseguramiento material del mismo imponen realizar el máximo esfuerzo en el cumplimiento de los niveles de eficiencia planificados en la actividad empresarial y elevar, al mismo tiempo, la responsabilidad de cada nivel de dirección por su cumplimiento (considerando 9 de la ley núm. 63). El indicador directivo del crecimiento de la productividad del trabajo se ha fijado entre el 1,0 y 1,5 por ciento. En este sentido, el Convenio precisa que una política activa del empleo debe tender a garantizar no solamente que habrá trabajo libremente elegido y para todas las personas disponibles y que busquen trabajo, sino que "dicho trabajo será tan productivo como sea posible" (artículo 1, párrafo 2, b) del Convenio). La Comisión espera que el Gobierno, en su próxima memoria, estará en condiciones de brindar informaciones detalladas sobre los progresos alcanzados durante el Plan Unico para 1988 por el actual proceso de rectificación, o las medidas previstas en la revisión del Plan Quinquenal 1986-1990, en relación con las medidas que se hayan tomado a fin de que el trabajo sea lo más productivo posible (véase la cuarta pregunta del formulario de memoria para el artículo 1).
2. Sírvase describir las medidas adoptadas en materia de política de precios, de ingresos y salarial y sus relaciones con el empleo y las medidas de política del empleo (artículo 1).
3. En su observación de 1987, la Comisión había tomado nota de la detallada información estadística contenida en el Censo de Población y Viviendas, 1981, transmitida por el Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya nuevamente informaciones y datos estadísticos como lo requieren la segunda pregunta para el artículo 1 y la parte VI del formulario de memoria.
4. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, en períodos determinados y con carácter temporal, se han presentado dificultades con jóvenes egresados de técnicos medios y desmovilizados del servicio militar. La Comisión solicita al Gobierno que continúe brindando informaciones detalladas sobre las medidas previstas, en la revisión del Plan Quinquenal 1986-1990, o adoptadas en el marco de los planes en vigencia, para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo. Sírvase además precisar las medidas previstas o adoptadas destinadas a satisfacer las necesidades de los jóvenes que desean ingresar en el mercado de trabajo.