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Observation (CEACR) - adoptée 1989, publiée 76ème session CIT (1989)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Rwanda (Ratification: 1962)

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Artículo 4 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el proyecto de revisión del Código de Trabajo contiene disposiciones relativas a las sanciones que se aplicarían en caso de incumplimiento de las disposiciones sobre salarios mínimos fijados. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo cuanto esté en su poder para que tales enmiendas sean adoptadas en un futuro próximo, a efectos de aplicar esta disposición del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas a tales efectos.

La Comisión además se refiere a otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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