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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Introduction

  1. El Comité de Libertad Sindical es un órgano tripartito creado en 1951 por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Comité examina alegatos de infracciones a los principios de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, consagrados en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (Preámbulo), en la Declaración de Filadelfia, y según lo expresado por la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970.
  1. El Comité está compuesto por nueve miembros titulares y nueve suplentes, provenientes de los Grupos Gubernamental, de los Trabajadores y de los Empleadores del Consejo de Administración, y cuenta además con un presidente independiente. El Comité se reúne tres veces por año y, teniendo en cuenta las observaciones transmitidas por los gobiernos, realiza un examen de las quejas presentadas en contra de ellos y recomienda al Consejo de Administración, según corresponda, que un caso no requiere un examen más detenido (informe definitivo) o que se debe llamar la atención del gobierno interesado sobre los problemas que se han encontrado e invitarlo a tomar las medidas apropiadas para resolverlos (informes provisionales o en los que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación). Finalmente, el Comité puede tener que determinar si resulta apropiado tratar de obtener el acuerdo del gobierno concernido para que el caso sea elevado a la Comisión de Investigación y de Conciliación.
  1. Las conclusiones adoptadas por el Comité en casos específicos están destinadas a orientar a los Gobiernos y las autoridades nacionales en las discusiones y acciones a realizar en seguimiento de sus recomendaciones en materia de libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Para llegar a sus conclusiones y recomendaciones el Comité se funda en los principios de la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, tal como se expresó anteriormente, así como en la dilatada experiencia y profundo conocimiento de sus miembros en el ámbito de las relaciones laborales. El objetivo de los procedimientos especiales en materia de libertad sindical no es de culpar o castigar a nadie, sino de entablar un diálogo tripartito constructivo para promover el respeto de los derechos sindicales en la ley y en la práctica. Al realizar esta tarea el Comité toma en consideración los distintos sistemas jurídicos y realidades nacionales.
  1. La Oficina Internacional del Trabajo ha preparado esta publicación para compilar en forma concisa las conclusiones del Comité en aplicación de los principios de la libertad sindical en más de 3 200 casos, durante más de 65 años, hasta su 379.º informe (junio de 2016). La Oficina, mediante esta recopilación, da cumplimiento a una resolución adoptada por unanimidad en la 54.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, que invitó al Consejo de Administración a solicitar al Director General de publicar y difundir ampliamente en forma concisa las decisiones tomadas por el Comité de Libertad Sindical. Su objetivo es generar conciencia y orientar las reflexiones para el respeto efectivo de los principios fundamentales de la libertad sindical y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. Desde su primera publicación en 1972, la Oficina ha actualizado esta recopilación en cinco ocasiones.
  1. En los doce años transcurridos desde la publicación de la edición anterior de la recopilación, un mayor conocimiento de la OIT, una mayor comprensión de sus procedimientos especiales relacionados con la libertad de sindical, y el prestigio vinculado al trabajo del Comité han ido acompañados de un aumento significativo en el número de quejas recibidas. Como resultado del contenido de estas quejas, el Comité se encuentra en el corazón de la evolución actual de las dificultades a las que se enfrentan las organizaciones de empleadores y de trabajadores y está llamado a considerar la importante evolución del mundo del trabajo y los nuevos problemas planteados en el área de las relaciones colectivas de trabajo. En consecuencia, durante los diez últimos años, el Comité tuvo que resolver cuestiones hasta ese momento inexploradas y adoptar un número importante de nuevas conclusiones y recomendaciones para dar una respuesta apropiada, imparcial y objetiva a los alegatos formulados en las quejas presentadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
  1. Asimismo, el hecho de basarse en decisiones extraídas de conclusiones adoptadas anteriormente permite al Comité mantener la continuidad en los criterios empleados para llegar a nuevas conclusiones y, según corresponda al caso individual, constatar que las alegaciones son fundadas o que no requieren ninguna acción adicional.
  1. Las conclusiones y recomendaciones del Comité han sido formuladas a partir de quejas provenientes de organizaciones de trabajadores o de empleadores. A este respecto, conviene señalar que la mayoría de las quejas examinadas hasta ahora por el Comité han sido presentadas por organizaciones de trabajadores, aunque el número de quejas presentadas por las organizaciones de empleadores ha aumentado significativamente en los últimos decenios. Ello explica que las formulaciones de esta recopilación se refieran a menudo expresamente a sindicatos o a organizaciones de trabajadores. No obstante, los principios de la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva tienen vocación general y están destinados a proteger los derechos de tanto las organizaciones de trabajadores como de las organizaciones de empleadores. Por consiguiente, las decisiones del Comité extraídas de conclusiones anteriores y que se compilan en este documento también pueden aplicarse, mutatis mutandis, a las organizaciones de empleadores.
  1. Para orientar al lector, en la versión en línea de la recopilación, por cada una de las decisiones se puede acceder fácilmente a las referencias correspondientes a través de hipervínculos y listas que hacen referencia a los informes respectivos, números de casos, párrafos pertinentes, así como al país y al año de publicación, de los casos discutidos hasta su 379.° informe (junio de 2016). La indicación de un país no tiene la intención ni puede utilizarse para acusar o condenar al país o a su gobierno, sino sólo para facilitar el acceso al texto completo del informe individual del caso, a cuya lectura se invita para obtener mayores detalles sobre el mismo, incluido el contexto de sus conclusiones y recomendaciones.
  1. Recordando los principios de universalidad, continuidad, previsibilidad, equidad e igualdad de trato, que deben garantizarse en el ámbito de la libertad sindical, se ha publicado en el sitio web de la OIT una versión en línea fácilmente accesible de la recopilación. Como cada caso es único y debe considerarse dentro de su contexto específico, esta moderna interfaz facilitará el acceso al examen completo de los casos por el Comité. La actualización regular en tiempo real también se verá facilitada a través de esta herramienta.
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