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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Facilidades en favor de los representantes de los trabajadores18

Tiempo libre otorgado a los representantes de los trabajadores

  1. El Comité recordó que si bien hay que tener en cuenta las características del sistema de relaciones de trabajo de un país y si la concesión de esas facilidades no debe trabar el funcionamiento eficaz de la empresa, el párrafo 10, subpárrafo 1), de la Recomendación sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), prevé que en la empresa esos representantes deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo necesario para desempeñar las tareas de representación. El subpárrafo 2) del mismo párrafo añade que, si bien podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de sus superiores antes de tomar tiempo libre, dicho permiso no debería ser negado sin justo motivo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2356Colombia342353
2450Djibouti348553
2469Colombia346419
2614Argentina356224
2722Botswana35919
2748Polonia3571066
2829República de Corea365579
2969Mauricio370528
3002Bolivia (Estado Plurinacional de)37376
Digest: 20061110
  1. En el párrafo 10, subpárrafo 3), de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), se indica que «podrían fijarse límites razonables al tiempo libre que se conceda a los representantes de los trabajadores».
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2863Chile365353
  1. La concesión de facilidades a los representantes de las organizaciones de empleados públicos, entre otras, por tanto, la concesión de tiempo libre, tiene como corolario el garantizar un «funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado». Tal corolario implica que pueda existir un control de las solicitudes de tiempo libre para ausentarse durante las horas de trabajo por parte de las autoridades administrativas competentes, únicas responsables del «funcionamiento eficaz» de sus servicios.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2382Camerún35434
2469Colombia346419
Digest: 20061111
  1. Una resolución plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical al establecer un plazo de cinco años de antigüedad para el goce de licencias sindicales y al otorgar, aparentemente, excesiva discrecionalidad a las autoridades en cuanto a la decisión de su otorgamiento.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3101Paraguay376857
  1. Sería más apropiado dejar que sean las propias partes interesadas las que decidan, mediante consultas, si todas las actividades sindicales realizadas por sindicalistas en régimen de dedicación plena deben o no considerarse licencias sin goce de sueldo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea340751
  1. El párrafo 15, subpárrafos 1) y 2), de la Recomendación núm. 143 sobre los representantes de los trabajadores dispone que se debería autorizar a los representantes de los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato a que coloquen avisos sindicales en los locales de la empresa en lugar o lugares fijados de acuerdo con la Dirección y a los que los trabajadores tengan fácil acceso y que la Dirección debería permitir a los representantes de los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores de la empresa. Asimismo, el párrafo 15, 3), dispone que los avisos y documentos a que se hace referencia en este párrafo deberían relacionarse con las actividades sindicales normales, y su colocación y distribución no deberían perjudicar el normal funcionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los locales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2863Chile365355
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