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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Facilidades en favor de los representantes de los trabajadores18

Acceso a los lugares de trabajo

  1. En un caso en el que se planteó el derecho de los dirigentes sindicales a entrar en una zona franca industrial, el Comité señaló a la atención del gobierno que los representantes sindicales deberían disponer de facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluida la entrada en los lugares de trabajo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2602República de Corea350694
2642Federación de Rusia3551161
2698Australia357228
2816Perú3621221
2816Perú367998
Digest: 20061102
  1. Los gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa, de manera que los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informarles de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2618Rwanda3511311
2626Chile354360
2642Federación de Rusia3551161
2719Colombia357335
2946Colombia374242
3086Mauricio376785
3171Myanmar378491
Digest: 20061103
  1. Los representantes de los trabajadores deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo de la empresa, cuando ello sea necesario para permitirles desempeñar sus funciones de representación.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2698Australia357228
2744Federación de Rusia3571155
2748Polonia3571066
2749Francia371514
2754Indonesia359675
2901Mauricio364724
3017Chile377263
3140Montenegro377395
Digest: 20061104
  1. El Comité considera que, cuando se celebra una reunión con miembros de un sindicato, sus representantes deberían tener garantizado el acceso al lugar de trabajo para participar en la misma, con el fin de que puedan llevar a cabo su función de representación.
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Casos PaísInformePárrafo
2678Georgia357654
  1. Los representantes sindicales que no están empleados en la empresa pero cuyo sindicato tiene miembros empleados en ella, deberían gozar del derecho de acceso a la empresa. El otorgamiento de dichas facilidades no debería afectar el funcionamiento eficaz de la empresa.
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Casos PaísInformePárrafo
2642Federación de Rusia3551161
2744Federación de Rusia3571155
2749Francia371514
2754Indonesia359675
2901Mauricio364724
3171Myanmar378491
Digest: 20061105
  1. Para que la libertad sindical tenga significado, las organizaciones de trabajadores pertinentes deberían ser capaces de promover y defender los intereses de sus miembros, disfrutando de la posibilidad de utilizar las instalaciones que sean necesarias para el ejercicio adecuado de sus funciones en calidad de representantes de las trabajadores, incluido el acceso al lugar de trabajo de los miembros de los sindicatos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2169Pakistán35765
2470Brasil344381
2618Rwanda3511311
2748Polonia3571057
2850Malasia363875
2925República Democrática del Congo371923
2969Mauricio370528
3171Myanmar378491
Digest: 20061106
  1. El acompañamiento por personal de seguridad puede ser considerado en ciertas circunstancias como una medida necesaria. Sin embargo, considerando que dicho procedimiento no debería interferir en los asuntos internos del sindicato ni en la posibilidad de que los representantes sindicales puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informales de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas para asegurar que los dirigentes sindicales puedan contar con el espacio necesario para comunicar libremente con los trabajadores sin injerencia del empleador y sin la presencia de éste o de guardias de seguridad.
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Casos PaísInformePárrafo
2470Brasil344381
  1. La prohibición de entrada a los dirigentes sindicales en las instalaciones de empresas, a causa de la presentación de un pliego de condiciones conflictivo, constituye una grave violación del derecho de las organizaciones sindicales a realizar libremente sus actividades, que incluye la presentación de reivindicaciones, incluso en el caso de que no se trate del sindicato que haya concluido el convenio colectivo vigente.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061107
  1. Deberían tomarse las medidas necesarias para asegurar a los sindicatos y a sus representantes el libre acceso a los trabajadores de los sectores agrícola, minero y doméstico con el fin de llevar a cabo actividades sindicales normales, incluso en el interior de los locales de los empleadores.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061108
  1. El derecho de acceso no debería ejercerse en detrimento del funcionamiento eficiente de la administración o de las instituciones públicas afectadas. Por ello, en tales casos, el Comité ha indicado con frecuencia que las organizaciones de trabajadores pertinentes y el empleador deben tratar de llegar a acuerdos de manera que se reconozca a las organizaciones de trabajadores el acceso a los lugares de trabajo, durante el horario laboral y fuera de él, sin perjudicar el funcionamiento eficiente de la administración o de la institución pública en cuestión.
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Casos PaísInformePárrafo
2925República Democrática del Congo371923
2946Colombia374242
Digest: 20061109
  1. De ser el caso, los sindicatos y los empleadores podrán concertar acuerdos a fin de que el acceso a los lugares de trabajo durante las horas de trabajo, o fuera de éstas, se reconozca a las organizaciones sin perjudicar al funcionamiento del establecimiento o el servicio.
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Casos PaísInformePárrafo
2618Rwanda3511311
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