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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Facilidades en favor de los representantes de los trabajadores18

Principios generales

  1. En el Convenio núm. 135 se pide a los Estados Miembros ratificantes que proporcionen facilidades apropiadas en la empresa para permitir a los representantes de los trabajadores el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, y de manera que no se perjudique el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2618Rwanda3511311
2748Polonia3571057
2749Francia371514
2752Montenegro359921
2752Montenegro363921
Digest: 20061098
  1. El Comité ha subrayado la importancia de lograr un equilibrio entre dos elementos: i) los locales en la empresa deberían ser apropiados para permitir a los sindicatos el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, y ii) la concesión de dichos locales no debería perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2642Federación de Rusia3551172
2744Federación de Rusia3571153
  1. La Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), dispone que la dirección debe poner a disposición de los representantes de los trabajadores facilidades materiales y la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2642Federación de Rusia3551165
  1. En el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y en el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), figuran disposiciones expresas para garantizar que cuando en una misma empresa existan sindicatos y representantes elegidos por los trabajadores, se adopten medidas apropiadas para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061099
  1. Subordinar la representación sindical de empresa a la obtención de un acuerdo con el empleador acerca del contenido de un convenio colectivo podría limitar la libertad de acción de los sindicatos y la libertad de negociación colectiva, consagradas respectivamente en el artículo 3 del Convenio núm. 87 y en el artículo 4 del Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2953Italia371619
  1. El Comité recuerda que el Convenio núm. 151,sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978, dispone en el artículo 6 que deberá concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas pero que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración del servicio interesado.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2499Argentina348198
2532Perú351160
2532Perú3491169
2617Colombia355501
2661Perú358794
2666Argentina355264
2861Argentina365213
2932El Salvador370399
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