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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Facilidades en favor de los representantes de los trabajadores18

Principios generales

  1. En el Convenio núm. 135 se pide a los Estados Miembros ratificantes que proporcionen facilidades apropiadas en la empresa para permitir a los representantes de los trabajadores el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, y de manera que no se perjudique el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.
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Casos PaísInformePárrafo
2618Rwanda3511311
2748Polonia3571057
2749Francia371514
2752Montenegro359921
2752Montenegro363921
Digest: 20061098
  1. El Comité ha subrayado la importancia de lograr un equilibrio entre dos elementos: i) los locales en la empresa deberían ser apropiados para permitir a los sindicatos el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, y ii) la concesión de dichos locales no debería perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa.
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2642Federación de Rusia3551172
2744Federación de Rusia3571153
  1. La Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), dispone que la dirección debe poner a disposición de los representantes de los trabajadores facilidades materiales y la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
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2642Federación de Rusia3551165
  1. En el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y en el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), figuran disposiciones expresas para garantizar que cuando en una misma empresa existan sindicatos y representantes elegidos por los trabajadores, se adopten medidas apropiadas para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados.
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Digest: 20061099
  1. Subordinar la representación sindical de empresa a la obtención de un acuerdo con el empleador acerca del contenido de un convenio colectivo podría limitar la libertad de acción de los sindicatos y la libertad de negociación colectiva, consagradas respectivamente en el artículo 3 del Convenio núm. 87 y en el artículo 4 del Convenio núm. 98.
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2953Italia371619
  1. El Comité recuerda que el Convenio núm. 151,sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978, dispone en el artículo 6 que deberá concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas pero que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración del servicio interesado.
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Casos PaísInformePárrafo
2499Argentina348198
2532Perú351160
2532Perú3491169
2617Colombia355501
2661Perú358794
2666Argentina355264
2861Argentina365213
2932El Salvador370399

Reuniones sindicales

  1. El derecho de reunión es un elemento esencial para que las organizaciones sindicales puedan realizar sus actividades y que corresponde a los empleadores y a las organizaciones de trabajadores fijar de común acuerdo las modalidades de ejercicio de este derecho.
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Casos PaísInformePárrafo
2499Argentina348198
2532Perú351160
2532Perú3491169

Cobro de cotizaciones

  1. El Comité ha señalado a la atención la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), que estipula que cuando no existan otros arreglos para la recaudación de las cuotas sindicales, se debería permitir que los representantes de los trabajadores autorizados a ello por el sindicato cobren periódicamente las cuotas sindicales en los locales de la empresa.
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Digest: 20061100

Comunicación con la dirección

  1. En unos casos de negativa de la dirección de la empresa de entrar en contacto con los representantes sindicales, el Comité señaló a la atención el párrafo 13 de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, en virtud del cual, los representantes de los trabajadores deberían tener la posibilidad de entrar en comunicación, sin dilación indebida, con la dirección de la empresa y con los representantes de ésta autorizados para tomar decisiones, en la medida necesaria para el desempeño eficaz de sus funciones.
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2752Montenegro359921
3111Polonia378708
Digest: 20061101
  1. El acceso a las facilidades del empleador no debería ejercerse en detrimento del funcionamiento eficaz de la empresa concernida.
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Casos PaísInformePárrafo
2816Perú3621221
2816Perú367998
2910Perú3671072

Acceso a los lugares de trabajo

  1. En un caso en el que se planteó el derecho de los dirigentes sindicales a entrar en una zona franca industrial, el Comité señaló a la atención del gobierno que los representantes sindicales deberían disponer de facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluida la entrada en los lugares de trabajo.
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2602República de Corea350694
2642Federación de Rusia3551161
2698Australia357228
2816Perú3621221
2816Perú367998
Digest: 20061102
  1. Los gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa, de manera que los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informarles de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2618Rwanda3511311
2626Chile354360
2642Federación de Rusia3551161
2719Colombia357335
2946Colombia374242
3086Mauricio376785
3171Myanmar378491
Digest: 20061103
  1. Los representantes de los trabajadores deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo de la empresa, cuando ello sea necesario para permitirles desempeñar sus funciones de representación.
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Casos PaísInformePárrafo
2698Australia357228
2744Federación de Rusia3571155
2748Polonia3571066
2749Francia371514
2754Indonesia359675
2901Mauricio364724
3017Chile377263
3140Montenegro377395
Digest: 20061104
  1. El Comité considera que, cuando se celebra una reunión con miembros de un sindicato, sus representantes deberían tener garantizado el acceso al lugar de trabajo para participar en la misma, con el fin de que puedan llevar a cabo su función de representación.
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2678Georgia357654
  1. Los representantes sindicales que no están empleados en la empresa pero cuyo sindicato tiene miembros empleados en ella, deberían gozar del derecho de acceso a la empresa. El otorgamiento de dichas facilidades no debería afectar el funcionamiento eficaz de la empresa.
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Casos PaísInformePárrafo
2642Federación de Rusia3551161
2744Federación de Rusia3571155
2749Francia371514
2754Indonesia359675
2901Mauricio364724
3171Myanmar378491
Digest: 20061105
  1. Para que la libertad sindical tenga significado, las organizaciones de trabajadores pertinentes deberían ser capaces de promover y defender los intereses de sus miembros, disfrutando de la posibilidad de utilizar las instalaciones que sean necesarias para el ejercicio adecuado de sus funciones en calidad de representantes de las trabajadores, incluido el acceso al lugar de trabajo de los miembros de los sindicatos.
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Casos PaísInformePárrafo
2169Pakistán35765
2470Brasil344381
2618Rwanda3511311
2748Polonia3571057
2850Malasia363875
2925República Democrática del Congo371923
2969Mauricio370528
3171Myanmar378491
Digest: 20061106
  1. El acompañamiento por personal de seguridad puede ser considerado en ciertas circunstancias como una medida necesaria. Sin embargo, considerando que dicho procedimiento no debería interferir en los asuntos internos del sindicato ni en la posibilidad de que los representantes sindicales puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informales de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas para asegurar que los dirigentes sindicales puedan contar con el espacio necesario para comunicar libremente con los trabajadores sin injerencia del empleador y sin la presencia de éste o de guardias de seguridad.
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Casos PaísInformePárrafo
2470Brasil344381
  1. La prohibición de entrada a los dirigentes sindicales en las instalaciones de empresas, a causa de la presentación de un pliego de condiciones conflictivo, constituye una grave violación del derecho de las organizaciones sindicales a realizar libremente sus actividades, que incluye la presentación de reivindicaciones, incluso en el caso de que no se trate del sindicato que haya concluido el convenio colectivo vigente.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061107
  1. Deberían tomarse las medidas necesarias para asegurar a los sindicatos y a sus representantes el libre acceso a los trabajadores de los sectores agrícola, minero y doméstico con el fin de llevar a cabo actividades sindicales normales, incluso en el interior de los locales de los empleadores.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061108
  1. El derecho de acceso no debería ejercerse en detrimento del funcionamiento eficiente de la administración o de las instituciones públicas afectadas. Por ello, en tales casos, el Comité ha indicado con frecuencia que las organizaciones de trabajadores pertinentes y el empleador deben tratar de llegar a acuerdos de manera que se reconozca a las organizaciones de trabajadores el acceso a los lugares de trabajo, durante el horario laboral y fuera de él, sin perjudicar el funcionamiento eficiente de la administración o de la institución pública en cuestión.
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2925República Democrática del Congo371923
2946Colombia374242
Digest: 20061109
  1. De ser el caso, los sindicatos y los empleadores podrán concertar acuerdos a fin de que el acceso a los lugares de trabajo durante las horas de trabajo, o fuera de éstas, se reconozca a las organizaciones sin perjudicar al funcionamiento del establecimiento o el servicio.
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Casos PaísInformePárrafo
2618Rwanda3511311

Utilización del material de la empresa

  1. Los representantes sindicales deberían disponer de facilidades apropiadas para el desempeño de sus funciones, incluido el uso del correo electrónico.
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Casos PaísInformePárrafo
2816Perú367998
2816Perú3621221
  1. Si bien las modalidades de uso del correo electrónico con fines sindicales en el lugar de trabajo deberían ser materia de negociación entre las partes, en las circunstancias del presente caso, en la medida en que la organización sindical podía utilizar su propio correo electrónico desde el lugar de trabajo para entrar en contacto con sus afiliados, el Comité considera que no parece limitar los principios de la libertad sindical que las comunicaciones sindicales deban ser enviadas por medio del correo institucional de la organización y no por el correo de la empresa.
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Casos PaísInformePárrafo
3087Colombia376319
  1. No deberían utilizarse vehículos oficiales sin autorización en el marco del ejercicio de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
3055Panamá376821

Tiempo libre otorgado a los representantes de los trabajadores

  1. El Comité recordó que si bien hay que tener en cuenta las características del sistema de relaciones de trabajo de un país y si la concesión de esas facilidades no debe trabar el funcionamiento eficaz de la empresa, el párrafo 10, subpárrafo 1), de la Recomendación sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), prevé que en la empresa esos representantes deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo necesario para desempeñar las tareas de representación. El subpárrafo 2) del mismo párrafo añade que, si bien podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de sus superiores antes de tomar tiempo libre, dicho permiso no debería ser negado sin justo motivo.
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Casos PaísInformePárrafo
2356Colombia342353
2450Djibouti348553
2469Colombia346419
2614Argentina356224
2722Botswana35919
2748Polonia3571066
2829República de Corea365579
2969Mauricio370528
3002Bolivia (Estado Plurinacional de)37376
Digest: 20061110
  1. En el párrafo 10, subpárrafo 3), de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), se indica que «podrían fijarse límites razonables al tiempo libre que se conceda a los representantes de los trabajadores».
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Casos PaísInformePárrafo
2863Chile365353
  1. La concesión de facilidades a los representantes de las organizaciones de empleados públicos, entre otras, por tanto, la concesión de tiempo libre, tiene como corolario el garantizar un «funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado». Tal corolario implica que pueda existir un control de las solicitudes de tiempo libre para ausentarse durante las horas de trabajo por parte de las autoridades administrativas competentes, únicas responsables del «funcionamiento eficaz» de sus servicios.
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Casos PaísInformePárrafo
2382Camerún35434
2469Colombia346419
Digest: 20061111
  1. Una resolución plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical al establecer un plazo de cinco años de antigüedad para el goce de licencias sindicales y al otorgar, aparentemente, excesiva discrecionalidad a las autoridades en cuanto a la decisión de su otorgamiento.
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Casos PaísInformePárrafo
3101Paraguay376857
  1. Sería más apropiado dejar que sean las propias partes interesadas las que decidan, mediante consultas, si todas las actividades sindicales realizadas por sindicalistas en régimen de dedicación plena deben o no considerarse licencias sin goce de sueldo.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea340751
  1. El párrafo 15, subpárrafos 1) y 2), de la Recomendación núm. 143 sobre los representantes de los trabajadores dispone que se debería autorizar a los representantes de los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato a que coloquen avisos sindicales en los locales de la empresa en lugar o lugares fijados de acuerdo con la Dirección y a los que los trabajadores tengan fácil acceso y que la Dirección debería permitir a los representantes de los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores de la empresa. Asimismo, el párrafo 15, 3), dispone que los avisos y documentos a que se hace referencia en este párrafo deberían relacionarse con las actividades sindicales normales, y su colocación y distribución no deberían perjudicar el normal funcionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los locales.
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Casos PaísInformePárrafo
2863Chile365355

Facilidades en las plantaciones

  1. Aunque reconociendo plenamente que las plantaciones son propiedad privada, el Comité estimó que, ya que los trabajadores no solamente trabajan, sino que habitan en las plantaciones, de manera que únicamente accediendo a ellas pueden los representantes de los sindicatos normalmente ejercer sus actividades sindicales entre los trabajadores, es de importancia especial que el acceso de los representantes de los sindicatos a las plantaciones con el fin de ejercer legalmente sus actividades sindicales, se conceda sin reticencia, siempre que no se perjudique la ejecución del trabajo durante las horas de labor y bajo reserva de todas las precauciones adecuadas en cuanto a la protección de la propiedad. A este respecto, el Comité señaló igualmente la resolución adoptada por la Comisión del Trabajo en las Plantaciones en su primera reunión, en 1950, en la que se prevé que los empleadores deberían eliminar todos los obstáculos que existan para que los trabajadores establezcan sindicatos libres, independientes y controlados democráticamente, y deberían poner a disposición de estos sindicatos facilidades que les permitan ejercer sus actividades normales, incluyendo locales gratuitos para oficinas, libertad para celebrar reuniones y libertad de acceso.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061112
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