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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores16

Consultas en materia de negociación

  1. El Comité considera que debería llegarse a un compromiso justo y razonable entre la necesidad de viabilidad financiera y la necesidad de preservar en lo posible la autonomía de las partes en la negociación. Asimismo considera que, en la medida de lo posible, los gobiernos deberían promover el consenso general en relación con las políticas laborales, sociales y económicas adoptadas en el contexto de las restricciones económicas, habida cuenta de que los interlocutores sociales deberían poder compartir la responsabilidad de asegurar el bienestar y la prosperidad de la comunidad en su conjunto.
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Casos PaísInformePárrafo
3118Australia377184
  1. El Comité ha señalado, al igual que la Comisión de Expertos, que cuando un gobierno pretende modificar las estructuras de negociación en las que actúa directa o indirectamente, como empleador, es particularmente importante que se siga un proceso de consultas adecuado, en el que todas las partes implicadas puedan discutir aquellos objetivos que se consideran de interés nacional. Ello implica que las consultas han de realizarse de buena fe y que ambas partes dispondrán de toda la información necesaria para adoptar una decisión fundamentada.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501670
2267Nigeria343157
Digest: 20061086
  1. Cualquier limitación a la negociación colectiva por parte de las autoridades debería estar precedida de consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, intentando buscar el acuerdo de ambas.
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Casos PaísInformePárrafo
2434Colombia344795
  1. En vista de las consecuencias que tienen para el nivel de vida de los trabajadores la fijación de salarios por el gobierno al margen de la negociación colectiva y, en términos más generales, la política de salarios del gobierno, el Comité señaló la importancia que atribuye a que se promuevan de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores en esta materia, conforme a los principios expresados en la Recomendación núm. 113, sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960, con el objeto de permitir el examen conjunto de las cuestiones de interés mutuo y de llegar, en lo posible, a soluciones aceptables de común acuerdo.
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Casos PaísInformePárrafo
2575Mauricio349955
2829República de Corea365572
Digest: 20061087
  1. El Comité pidió a un Gobierno que se asegure de que se permita que las organizaciones sindicales de las empresas públicas sean consultadas para la determinación de los topes presupuestarios de las empresas públicas en materia salarial a efectos de que las organizaciones sindicales concernidas puedan evaluar la situación, expresar su punto de vista y posición, y debatir con las autoridades las consideraciones de interés general que eventualmente estas últimas estimen necesario resaltar.
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Casos PaísInformePárrafo
3026374658
2639/3551013
2941 374658
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