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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores16

Consulta y procesos de reestructuración, de racionalización y de reducción de personal

  1. Sólo corresponde al Comité pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales. En cualquier caso, debe lamentarse que en los procesos de racionalización y reducción de personal no se consulte o se intente llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2183340996
2177 340996
2339Guatemala340874
2356Colombia342348
2384Colombia350448
2439Camerún340365
2583Colombia350617
2586Grecia350839
2595Colombia354574
2613Nicaragua3511088
2644Colombia355550
2719Colombia357334
2731Colombia357371
2760Tailandia3591166
2820Grecia365991
2823Colombia364477
2824Colombia378159
2854Perú3631038
2926Ecuador370384
2950Colombia370329
3067República Democrática del Congo376948
3077Honduras374433
3086Mauricio376783
3099El Salvador376444
Digest: 20061079
  1. En los procesos de racionalización y de reducción de personal debería consultarse o intentar llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales, sin preferir utilizar la vía del decreto y de la resolución ministerial.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2339Guatemala340874
2439Camerún340365
2895Colombia367528
3118Australia377182
Digest: 20061080
  1. El Comité ha subrayado la importancia de que los gobiernos consulten a las organizaciones sindicales, con objeto de discutir sobre las consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo y en las condiciones de trabajo de los asalariados.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2183340996
2177 340996
2586Grecia350839
2613Nicaragua3511088
2644Colombia358379
2731Colombia357371
2736Venezuela (República Bolivariana de)3571263
2820Grecia365991
2829República de Corea365576
2926Ecuador370389
3051Japón376699
Digest: 20061081
  1. El Comité subrayó la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas con los sindicatos al elaborar programas de esa índole, habida cuenta de que desempeñan una función fundamental a fin de procurar que estos programas perjudiquen lo menos posible a los trabajadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2844Japón364647
  1. El Comité ha destacado la importancia de que se consulte con las organizaciones sindicales en el momento de elaborar los programas de reestructuración, las cuales tienen un rol fundamental que cumplir a fin de que estos programas afecten lo menos posible a los trabajadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2583Colombia350617
  1. En un caso relativo a reestructuraciones del personal, el Comité subrayó la importancia de mantener relaciones laborales firmes, que garanticen que los trabajadores no se vean privados de sus derechos fundamentales ni de los medios de promover y defender sus intereses.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3051Japón376690
  1. En el caso en que deban aplicarse nuevos programas de reducción de personal, el Comité solicitó que se lleven a cabo negociaciones en consulta con las empresas concernidas y las organizaciones sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2760Tailandia3591166
2775Hungría360740
2789Türkiye3631121
2815Filipinas3651277
2815Filipinas3621380
2829República de Corea365576
3027Colombia376292
Digest: 20061082
  1. Cuando se lleven a cabo programas de retiros voluntarios, deberían consultarse a las organizaciones sindicales del sector.
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Casos PaísInformePárrafo
2703Perú36789
2815Filipinas3651277
2815Filipinas3621380
Digest: 20061083
  1. En cuanto a la instigación a que trabajadores del sector público a que renuncien a sus puestos de trabajo en el marco de programas de retiro, aceptando una compensación económica, el Comité lamentó que en el proceso de reducción de personal no se haya consultado o intentado llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061084
  1. Si bien no corresponde al Comité pronunciarse sobre las medidas económicas que un gobierno, siguiendo en esto las recomendaciones expresas del Fondo Monetario Internacional, puede juzgar útiles en una situación difícil para el país, el Comité considera, sin embargo, que al adoptar decisiones que acarrean la pérdida de su empleo para un número importante de trabajadores debería consultarse a las organizaciones sindicales interesadas, con el fin de planificar el porvenir profesional de estos trabajadores de acuerdo con las posibilidades del país.
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Casos PaísInformePárrafo
2361Guatemala3621091
2820Grecia365991
Digest: 20061085
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