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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores16

Principios generales

  1. El Comité llamó la atención del Gobierno sobre la Recomendación sobre la consulta, 1960 (núm. 113) (entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores) que establece que las consultas «deberían tener como objetivo, en particular permitir el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible a soluciones aceptadas de común acuerdo» e incluye entre las materias de consulta «la preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses».
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3341065
  1. El Comité ha señalado la importancia, para el equilibrio de la situación social de un país, de una consulta regular de los medios representativos de los empleadores y de los trabajadores y, por lo que se refiere al mundo sindical, del conjunto de sus integrantes, cualesquiera que puedan ser las opciones filosóficas o políticas de los dirigentes.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea340763
2476Camerún350313
2756Malí359722
2949Eswatini3671224
2951Camerún370189
Digest: 20061065
  1. El Comité recalcó la importancia de mantener relaciones laborales armoniosas, francas y sin trabas sobre cuestiones que afecten a los intereses ocupacionales de los trabajadores.
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Casos PaísInformePárrafo
3051Japón376699
  1. El Comité destacó la importancia de que se emprendan de inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)372759
  1. El Comité recordó la importancia de celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas acerca de las cuestiones que afectan a sus intereses o a los de sus afiliados.
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Casos PaísInformePárrafo
3095Túnez378803
  1. El Comité subrayó que debería atribuirse importancia al principio de la consulta y colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores a nivel de industria y a nivel nacional.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061066
  1. El Comité ha subrayado la importancia que atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate.
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Casos PaísInformePárrafo
2171Suecia353279
2254Venezuela (República Bolivariana de)378846
2614Argentina353399
2625Ecuador353962
2661Perú358791
2918España368356
2947España371445
3002Bolivia (Estado Plurinacional de)37375
3054El Salvador375327
3077Honduras374433
Digest: 20061067
  1. El Comité ha destacado la importancia fundamental del diálogo tripartito como medio para encontrar soluciones a los problemas que se platean en el contexto de las relaciones profesionales.
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Casos PaísInformePárrafo
3079República Dominicana376423
  1. El Comité ha subrayado la importancia crucial que atribuye al diálogo social y a la consulta tripartita en temas legislativos laborales pero también cuando se establezcan políticas públicas laborales, sociales o económicas.
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Casos PaísInformePárrafo
3054El Salvador375325
  1. El Comité ha recordado que, en virtud de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), al elaborar, aplicar y evaluar las políticas y programas pertinentes con respecto a la economía informal, incluida su formalización, el Gobierno debería celebrar consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y promover la participación activa de dichas organizaciones, las cuales deberían incluir en sus filas, de acuerdo con la práctica nacional, a los representantes de las organizaciones constituidas por afiliación que sean representativas de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal.
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Casos PaísInformePárrafo
3169Guinea378351
  1. Con las debidas limitaciones de tiempo, los principios en materia de consulta son válidos también en períodos de crisis que requieren medidas urgentes.
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2947España371445
  1. En un caso relacionado con el sector público empresarial, et Comité destacó la importancia de que los cambios en las condiciones de trabajo, tales como la imposición por vía legislativa de reducciones en los salarios y otras prestaciones y beneficios, sean objeto de consulta en profundidad con las organizaciones más representativas del sector.
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3072Portugal376921
  1. Es importante que las políticas nacionales en materia de recursos humanos incluidos los procesos de formación profesional en el sector público sean sometidos a consultas con las organizaciones sindicales más representativas.
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2661Perú358791
  1. El Comité ha considerado útil referirse a la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), que, en su párrafo 1 dispone que se deberían adoptar medidas apropiadas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin hacer discriminación de ninguna clase contra estas organizaciones. De conformidad con el párrafo 5 de la Recomendación, esta consulta debería tener como objetivo, en particular, lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como la preparación y la aplicación de la legislación relativa a sus intereses.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501666
2476Camerún350313
2575Mauricio349955
2654Canadá356362
2951Camerún370189
3039Dinamarca37837
3039Dinamarca373264
3155Bosnia y Herzegovina378104
Digest: 20061068
  1. Como se afirma en la Declaración de Filadelfia, la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
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Digest: 20061069
  1. La consulta tripartita tiene que darse antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica.
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Casos PaísInformePárrafo
29683681021
2917 3681021
2930El Salvador367732
2945Líbano368606
2980El Salvador368320
3054El Salvador375327
3118Australia377184
3155Bosnia y Herzegovina378104
Digest: 20061070
  1. Se destaca la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado. El Gobierno también debe velar porque se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado.
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Casos PaísInformePárrafo
2183354987
2177 354987
2254Venezuela (República Bolivariana de)368981
2254Venezuela (República Bolivariana de)378849
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501666
2502Grecia34894
2575Mauricio349955
2654Canadá356362
2684Ecuador354829
2699Uruguay3561383
3155Bosnia y Herzegovina378104
Digest: 20061071
  1. Incumbe a los sindicatos designar a sus propios representantes en los foros de consulta.
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Casos PaísInformePárrafo
2714República Democrática del Congo3571119
  1. La suspensión por parte de la Autoridad del Trabajo de su colaboración con una organización sindical no es favorable al mantenimiento de relaciones profesionales apacibles.
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Casos PaísInformePárrafo
3085Argelia375100
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