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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores16

Principios generales

  1. El Comité llamó la atención del Gobierno sobre la Recomendación sobre la consulta, 1960 (núm. 113) (entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores) que establece que las consultas «deberían tener como objetivo, en particular permitir el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo, a fin de llegar, en la mayor medida posible a soluciones aceptadas de común acuerdo» e incluye entre las materias de consulta «la preparación y aplicación de la legislación relativa a sus intereses».
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3341065
  1. El Comité ha señalado la importancia, para el equilibrio de la situación social de un país, de una consulta regular de los medios representativos de los empleadores y de los trabajadores y, por lo que se refiere al mundo sindical, del conjunto de sus integrantes, cualesquiera que puedan ser las opciones filosóficas o políticas de los dirigentes.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea340763
2476Camerún350313
2756Malí359722
2949Eswatini3671224
2951Camerún370189
Digest: 20061065
  1. El Comité recalcó la importancia de mantener relaciones laborales armoniosas, francas y sin trabas sobre cuestiones que afecten a los intereses ocupacionales de los trabajadores.
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Casos PaísInformePárrafo
3051Japón376699
  1. El Comité destacó la importancia de que se emprendan de inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)372759
  1. El Comité recordó la importancia de celebrar consultas con todas las organizaciones sindicales interesadas acerca de las cuestiones que afectan a sus intereses o a los de sus afiliados.
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Casos PaísInformePárrafo
3095Túnez378803
  1. El Comité subrayó que debería atribuirse importancia al principio de la consulta y colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores a nivel de industria y a nivel nacional.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061066
  1. El Comité ha subrayado la importancia que atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate.
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Casos PaísInformePárrafo
2171Suecia353279
2254Venezuela (República Bolivariana de)378846
2614Argentina353399
2625Ecuador353962
2661Perú358791
2918España368356
2947España371445
3002Bolivia (Estado Plurinacional de)37375
3054El Salvador375327
3077Honduras374433
Digest: 20061067
  1. El Comité ha destacado la importancia fundamental del diálogo tripartito como medio para encontrar soluciones a los problemas que se platean en el contexto de las relaciones profesionales.
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Casos PaísInformePárrafo
3079República Dominicana376423
  1. El Comité ha subrayado la importancia crucial que atribuye al diálogo social y a la consulta tripartita en temas legislativos laborales pero también cuando se establezcan políticas públicas laborales, sociales o económicas.
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3054El Salvador375325
  1. El Comité ha recordado que, en virtud de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), al elaborar, aplicar y evaluar las políticas y programas pertinentes con respecto a la economía informal, incluida su formalización, el Gobierno debería celebrar consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y promover la participación activa de dichas organizaciones, las cuales deberían incluir en sus filas, de acuerdo con la práctica nacional, a los representantes de las organizaciones constituidas por afiliación que sean representativas de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal.
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Casos PaísInformePárrafo
3169Guinea378351
  1. Con las debidas limitaciones de tiempo, los principios en materia de consulta son válidos también en períodos de crisis que requieren medidas urgentes.
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Casos PaísInformePárrafo
2947España371445
  1. En un caso relacionado con el sector público empresarial, et Comité destacó la importancia de que los cambios en las condiciones de trabajo, tales como la imposición por vía legislativa de reducciones en los salarios y otras prestaciones y beneficios, sean objeto de consulta en profundidad con las organizaciones más representativas del sector.
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Casos PaísInformePárrafo
3072Portugal376921
  1. Es importante que las políticas nacionales en materia de recursos humanos incluidos los procesos de formación profesional en el sector público sean sometidos a consultas con las organizaciones sindicales más representativas.
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Casos PaísInformePárrafo
2661Perú358791
  1. El Comité ha considerado útil referirse a la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), que, en su párrafo 1 dispone que se deberían adoptar medidas apropiadas para promover de manera efectiva la consulta y la colaboración en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores sin hacer discriminación de ninguna clase contra estas organizaciones. De conformidad con el párrafo 5 de la Recomendación, esta consulta debería tener como objetivo, en particular, lograr que las autoridades públicas competentes recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia a las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como la preparación y la aplicación de la legislación relativa a sus intereses.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501666
2476Camerún350313
2575Mauricio349955
2654Canadá356362
2951Camerún370189
3039Dinamarca37837
3039Dinamarca373264
3155Bosnia y Herzegovina378104
Digest: 20061068
  1. Como se afirma en la Declaración de Filadelfia, la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061069
  1. La consulta tripartita tiene que darse antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica.
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Casos PaísInformePárrafo
29683681021
2917 3681021
2930El Salvador367732
2945Líbano368606
2980El Salvador368320
3054El Salvador375327
3118Australia377184
3155Bosnia y Herzegovina378104
Digest: 20061070
  1. Se destaca la importancia de que en las consultas reine la buena fe, la confianza y el respeto mutuo y que las partes tengan suficiente tiempo para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad con el objeto de poder llegar a un compromiso adecuado. El Gobierno también debe velar porque se garantice el peso necesario a los acuerdos a los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores hayan llegado.
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Casos PaísInformePárrafo
2183354987
2177 354987
2254Venezuela (República Bolivariana de)368981
2254Venezuela (República Bolivariana de)378849
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501666
2502Grecia34894
2575Mauricio349955
2654Canadá356362
2684Ecuador354829
2699Uruguay3561383
3155Bosnia y Herzegovina378104
Digest: 20061071
  1. Incumbe a los sindicatos designar a sus propios representantes en los foros de consulta.
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Casos PaísInformePárrafo
2714República Democrática del Congo3571119
  1. La suspensión por parte de la Autoridad del Trabajo de su colaboración con una organización sindical no es favorable al mantenimiento de relaciones profesionales apacibles.
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Casos PaísInformePárrafo
3085Argelia375100

Consulta en la preparación y elaboración de la legislación

  1. El Comité ha subrayado el interés de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la preparación y elaboración de una legislación que afecta a sus intereses.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)378849
2317República de Moldova342862
2432Nigeria3431023
2622Cabo Verde351293
2799Pakistán359986
2829República de Corea365572
2918España368356
2947España371445
3057Canadá374203
Digest: 20061072
  1. Los proyectos de ley no precisan ser consultados o negociados con cada una de las organizaciones sindicales sino que basta que lo sean con las más representativas a nivel nacional o sectorial.
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Casos PaísInformePárrafo
2577México3491059
  1. Las consultas sobre los proyectos de ley deben producirse antes del procedimiento legislativo pero no precisan producirse necesariamente durante la tramitación parlamentaria.
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Casos PaísInformePárrafo
2577México3491059
  1. El Comité reconoce que las relaciones laborales en el sector público se caracterizan entre otras particularidades por el doble desempeño del Estado como empleador y legislador, y consciente de las dificultades que ello puede suscitar, encuentra que es importante que el Estado preste atención a las críticas susceptibles de cuestionar su imparcialidad. Una de las maneras de evitar esas críticas consiste en garantizar la consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el proceso de elaboración y aplicación de una legislación que atañe a sus intereses.
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Casos PaísInformePárrafo
3067República Democrática del Congo376948
  1. El Comité ha señalado a la atención de los gobiernos la importancia de una consulta previa con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de que se adopte cualquier ley en el terreno del derecho del trabajo.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)378849
2254Venezuela (República Bolivariana de)372752
2684Ecuador354829
3054El Salvador375327
Digest: 20061073
  1. El Comité subrayó la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
29683681021
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481313
2599Colombia351546
2723Fiji362841
2733Albania358153
2917 3681021
2930El Salvador367732
2980El Salvador368320
3054El Salvador375327
3067República Democrática del Congo376948
Digest: 20061074
  1. Se destaca la importancia de que toda modificación relativa al alcance y al ejercicio de los derechos sindicales sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones más representativas a efectos de llegar en la mayor medida posible a soluciones compartidas.
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Casos PaísInformePárrafo
3101Paraguay376857
  1. El Comité ha subrayado la importancia que presta a que la consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas se produzca con suficiente antelación y en particular con tiempo suficiente antes de que los proyectos de ley sean sometidos a consulta de estas organizaciones antes de su aprobación por el Gobierno, requisito previo a la tramitación parlamentaria.
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Casos PaísInformePárrafo
2947España371445
  1. Es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas completas y detalladas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas.
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Casos PaísInformePárrafo
3026374661
1865República de Corea340763
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501667
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481313
2492Luxemburgo348992
2941 374661
2970Ecuador376466
2980El Salvador368320
3039Dinamarca373264
3057Canadá374203
3118Australia377184
Digest: 20061075
  1. Las consultaciones tripartitas antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica deberían ser completas, francas y detalladas.
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Casos PaísInformePárrafo
Missi3681021
2930El Salvador367732
  1. El Comité ha subrayado la importancia del diálogo social en el proceso de adopción de medidas legislativas que puedan afectar los derechos de los trabajadores, incluidas las destinadas a paliar una situación de crisis grave.
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Casos PaísInformePárrafo
3072Portugal376916
  1. El proceso de consulta en materia legislación y en cuanto a la determinación de los salarios mínimos contribuye a que las leyes, programas y medidas que las actividades públicas tengan que adoptar o aplicar tengan un fundamento más sólido y sean mejor respetados y aplicados. En la medida de lo posible el Gobierno debería apoyarse en el consentimiento general ya que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben poder participar en la responsabilidad de procurar el bienestar, y la prosperidad de la comunidad en general. Ello es particularmente válido si se tiene en cuenta la complejidad creciente de los problemas que se plantean en las sociedades. Ninguna autoridad pública puede pretender concentrar la totalidad de los conocimientos ni suponer que lo que propone ha de cumplir en forma plenamente adecuada los objetivos perseguidos.
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Casos PaísInformePárrafo
29683681021
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501666
2434Colombia349665
2575Mauricio349955
2917 3681021
2918España368356
2930El Salvador367732
2947España371445
2980El Salvador368320
3054El Salvador375327
3118Australia377184
Digest: 20061076
  1. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y en particular las centrales deberían ser consultadas en profundidad por las autoridades sobre las cuestiones de interés mutuo, incluido sobre cuanto se refiere a la preparación y aplicación de la legislación relativa a cuestiones de su interés y a la determinación de los salarios mínimos; ello contribuiría a que las leyes, programas y medidas que las autoridades públicas tengan que adoptar o aplicar tengan un fundamento más sólido y sean objeto de un más convencido acatamiento y una mejor aplicación.
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Casos PaísInformePárrafo
2067Venezuela (República Bolivariana de)330175
  1. El Comité subrayó que la consulta tripartita tiene que darse antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica y que dicha consulta debe formar parte de los elementos previos a la adopción de la decisión del Gobierno.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3341066
  1. El Comité considera que un foro de dialogo social, de composición tripartita y que respete debidamente en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, debe ser constituida de conformidad con los principios de la OIT.
  1. Si bien la negativa de un gobierno a permitir o alentar la participación de organizaciones sindicales en la preparación de nuevas leyes o reglamentos que afecten a sus intereses, no constituye necesariamente una infracción de los derechos sindicales, debería atribuirse importancia al principio de la consulta y colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el ámbito de la industria y en el de la nación. A este propósito, el Comité llamó la atención acerca de las disposiciones de la Recomendación sobre la consulta (rama de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113).
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061077

Consulta y flexibilidad laboral

  1. Una contracción del sector público y/o una mayor flexibilidad laboral por ejemplo, generalizando los contratos de corta duración no constituyen en sí una violación de la libertad sindical. Sin embargo, es innegable que tales cambios tienen consecuencias importantes en el terreno social y sindical, en particular debido a la mayor precariedad en el empleo que puede derivarse de ello. Sería necesario que las organizaciones de empleadores y de trabajadores fueran consultadas sobre el alcance y las modalidades de las medidas decididas por las autoridades.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061078

Consulta y procesos de reestructuración, de racionalización y de reducción de personal

  1. Sólo corresponde al Comité pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales. En cualquier caso, debe lamentarse que en los procesos de racionalización y reducción de personal no se consulte o se intente llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2183340996
2177 340996
2339Guatemala340874
2356Colombia342348
2384Colombia350448
2439Camerún340365
2583Colombia350617
2586Grecia350839
2595Colombia354574
2613Nicaragua3511088
2644Colombia355550
2719Colombia357334
2731Colombia357371
2760Tailandia3591166
2820Grecia365991
2823Colombia364477
2824Colombia378159
2854Perú3631038
2926Ecuador370384
2950Colombia370329
3067República Democrática del Congo376948
3077Honduras374433
3086Mauricio376783
3099El Salvador376444
Digest: 20061079
  1. En los procesos de racionalización y de reducción de personal debería consultarse o intentar llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales, sin preferir utilizar la vía del decreto y de la resolución ministerial.
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Casos PaísInformePárrafo
2339Guatemala340874
2439Camerún340365
2895Colombia367528
3118Australia377182
Digest: 20061080
  1. El Comité ha subrayado la importancia de que los gobiernos consulten a las organizaciones sindicales, con objeto de discutir sobre las consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo y en las condiciones de trabajo de los asalariados.
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Casos PaísInformePárrafo
2183340996
2177 340996
2586Grecia350839
2613Nicaragua3511088
2644Colombia358379
2731Colombia357371
2736Venezuela (República Bolivariana de)3571263
2820Grecia365991
2829República de Corea365576
2926Ecuador370389
3051Japón376699
Digest: 20061081
  1. El Comité subrayó la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas con los sindicatos al elaborar programas de esa índole, habida cuenta de que desempeñan una función fundamental a fin de procurar que estos programas perjudiquen lo menos posible a los trabajadores.
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Casos PaísInformePárrafo
2844Japón364647
  1. El Comité ha destacado la importancia de que se consulte con las organizaciones sindicales en el momento de elaborar los programas de reestructuración, las cuales tienen un rol fundamental que cumplir a fin de que estos programas afecten lo menos posible a los trabajadores.
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Casos PaísInformePárrafo
2583Colombia350617
  1. En un caso relativo a reestructuraciones del personal, el Comité subrayó la importancia de mantener relaciones laborales firmes, que garanticen que los trabajadores no se vean privados de sus derechos fundamentales ni de los medios de promover y defender sus intereses.
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Casos PaísInformePárrafo
3051Japón376690
  1. En el caso en que deban aplicarse nuevos programas de reducción de personal, el Comité solicitó que se lleven a cabo negociaciones en consulta con las empresas concernidas y las organizaciones sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2760Tailandia3591166
2775Hungría360740
2789Türkiye3631121
2815Filipinas3651277
2815Filipinas3621380
2829República de Corea365576
3027Colombia376292
Digest: 20061082
  1. Cuando se lleven a cabo programas de retiros voluntarios, deberían consultarse a las organizaciones sindicales del sector.
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Casos PaísInformePárrafo
2703Perú36789
2815Filipinas3651277
2815Filipinas3621380
Digest: 20061083
  1. En cuanto a la instigación a que trabajadores del sector público a que renuncien a sus puestos de trabajo en el marco de programas de retiro, aceptando una compensación económica, el Comité lamentó que en el proceso de reducción de personal no se haya consultado o intentado llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061084
  1. Si bien no corresponde al Comité pronunciarse sobre las medidas económicas que un gobierno, siguiendo en esto las recomendaciones expresas del Fondo Monetario Internacional, puede juzgar útiles en una situación difícil para el país, el Comité considera, sin embargo, que al adoptar decisiones que acarrean la pérdida de su empleo para un número importante de trabajadores debería consultarse a las organizaciones sindicales interesadas, con el fin de planificar el porvenir profesional de estos trabajadores de acuerdo con las posibilidades del país.
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Casos PaísInformePárrafo
2361Guatemala3621091
2820Grecia365991
Digest: 20061085

Consultas en materia de negociación

  1. El Comité considera que debería llegarse a un compromiso justo y razonable entre la necesidad de viabilidad financiera y la necesidad de preservar en lo posible la autonomía de las partes en la negociación. Asimismo considera que, en la medida de lo posible, los gobiernos deberían promover el consenso general en relación con las políticas laborales, sociales y económicas adoptadas en el contexto de las restricciones económicas, habida cuenta de que los interlocutores sociales deberían poder compartir la responsabilidad de asegurar el bienestar y la prosperidad de la comunidad en su conjunto.
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Casos PaísInformePárrafo
3118Australia377184
  1. El Comité ha señalado, al igual que la Comisión de Expertos, que cuando un gobierno pretende modificar las estructuras de negociación en las que actúa directa o indirectamente, como empleador, es particularmente importante que se siga un proceso de consultas adecuado, en el que todas las partes implicadas puedan discutir aquellos objetivos que se consideran de interés nacional. Ello implica que las consultas han de realizarse de buena fe y que ambas partes dispondrán de toda la información necesaria para adoptar una decisión fundamentada.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3501670
2267Nigeria343157
Digest: 20061086
  1. Cualquier limitación a la negociación colectiva por parte de las autoridades debería estar precedida de consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, intentando buscar el acuerdo de ambas.
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Casos PaísInformePárrafo
2434Colombia344795
  1. En vista de las consecuencias que tienen para el nivel de vida de los trabajadores la fijación de salarios por el gobierno al margen de la negociación colectiva y, en términos más generales, la política de salarios del gobierno, el Comité señaló la importancia que atribuye a que se promuevan de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores en esta materia, conforme a los principios expresados en la Recomendación núm. 113, sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960, con el objeto de permitir el examen conjunto de las cuestiones de interés mutuo y de llegar, en lo posible, a soluciones aceptables de común acuerdo.
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Casos PaísInformePárrafo
2575Mauricio349955
2829República de Corea365572
Digest: 20061087
  1. El Comité pidió a un Gobierno que se asegure de que se permita que las organizaciones sindicales de las empresas públicas sean consultadas para la determinación de los topes presupuestarios de las empresas públicas en materia salarial a efectos de que las organizaciones sindicales concernidas puedan evaluar la situación, expresar su punto de vista y posición, y debatir con las autoridades las consideraciones de interés general que eventualmente estas últimas estimen necesario resaltar.
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Casos PaísInformePárrafo
3026374658
2639/3551013
2941 374658

Consultas a las organizaciones de empleadores

  1. En un caso en particular, el Comité consideró que toda política económica y social o cambiaria que afecte a los intereses de los empleadores debe ser consultada con las organizaciones de empleadores, y que cualquier decisión concreta de las autoridades en estas materias puede tener potencialmente una intencionalidad discriminatoria en perjuicio de determinados empleadores pertenecientes a una determinada organización.
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Casos PaísInformePárrafo
2254Venezuela (República Bolivariana de)3481308

Consulta sobre la distribución de los bienes de sindicatos disueltos

  1. En lo que respecta a la distribución de los bienes que de las organizaciones disueltas, situación, el Comité consideró que incumbe a los gobiernos y a los sindicatos cooperar a fin de buscar un acuerdo ajustado a los principios de la libertad sindical y aceptable para las partes interesadas, de modo que los sindicatos puedan desarrollar sus actividades con plena independencia y en pie de igualdad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061088
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