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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

Duración de los convenios colectivos

  1. La duración de los convenios colectivos es una materia que en primer término corresponde a las partes concernidas, pero si el Gobierno considera una acción sobre este tema, toda modificación legislativa debería reflejar un acuerdo tripartito.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344572
2699Uruguay3561389
3155Bosnia y Herzegovina378110
Digest: 20061047
  1. El Comité consideró que las enmiendas legales relativas a la supresión del tope temporal máximo impuesto a los convenios colectivos y sus consecuencias en los plazos fijados para la verificación de la representatividad, la negociación colectiva y el cambio de pertenencia y de afiliación sindicales, no constituyen una violación de los principios de libertad sindical. No obstante, el Comité es consciente de que, al menos potencialmente, la posibilidad de que se admitan convenios colectivos de muy larga duración entraña el riesgo de que un sindicato cuya representatividad apenas alcance el mínimo exigido se vea tentado a consolidar su posición aceptando un convenio de larga duración en detrimento de los verdaderos intereses de los trabajadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061048
  1. Una disposición obligatoria en la que se establece que un convenio colectivo debe estar en vigor durante dos años cuando las partes no han aprobado por mutuo acuerdo un plazo diferente no constituye una violación del derecho a la negociación colectiva.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3026374664
2941 374664
Digest: 20061049
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