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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

Negociación colectiva en el sector público

Principios generales

  1. Las modalidades particulares de aplicación del Convenio núm. 154, en lo que se refiere a la administración pública, no deberían tener características susceptibles de privar de todo significado al principio de promoción de la negociación colectiva en la administración pública y a las materias que ésta debe tratar, de conformidad con el artículo 5 de dicho Convenio.
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Casos PaísInformePárrafo
26323511277
2611 3511277
  1. El mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones laborales en el sector público supone el respeto de los principios de la no injerencia, el reconocimiento de las organizaciones más representativas y la autonomía de las partes en la negociación.
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Casos PaísInformePárrafo
3067República Democrática del Congo376950
  1. Una disposición jurídica que prohíbe a las autoridades públicas y los empleados públicos, incluidos aquellos que no participan en la administración del estado, concluir un acuerdo, incluso si quieren hacerlo, sería contraria al principio de la negociación libre y voluntaria,.
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2460Estados Unidos de América344990
  1. La intervención legislativa no sustituye la negociación libre y voluntaria acerca de los términos y condiciones de empleo de los trabajadores del sector público que no participan en la administración del Estado.
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2460Estados Unidos de América344993
  1. El principio de la negociación colectiva permite negociaciones entre funcionarios públicos y el Gobierno en calidad de empleador y no de poder ejecutivo; atañe, más concretamente, a los términos y condiciones de empleo de dichos funcionarios y no incluye forzosamente cuestiones de política pública que puedan atañer a la ciudadanía.
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Casos PaísInformePárrafo
2460Estados Unidos de América344992
  1. Cuando se produzcan conflictos de interpretación de los pactos colectivos en el sector público, la interpretación que prevalezca no debería ser hecha por la autoridad pública, que sería juez y parte, sino la realizada por una autoridad independiente de las partes.
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2421Guatemala342580
  1. El control de las cláusulas supuestamente abusivas de los contratos colectivos no debería corresponder a la autoridad administrativa (que tratándose del sector público es a la vez juez y parte) sino a la autoridad judicial y ello sólo en casos sumamente graves.
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2926Ecuador370388
  1. El Comité ha expresado su preocupación por el hecho de que una disposición adoptada sin consultar a las organizaciones afectadas imponga una estructura única de representación de los intereses de los trabajadores para dialogar y negociar con la administración. Tal situación no puede garantizar relaciones laborales pacíficas.
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3067República Democrática del Congo376950
  1. Otorgar ciertas mejoras laborales a los empleados públicos pero no en el marco de un acuerdo colectivo sino como medidas decididas unilateralmente aunque tengan relación con las materias de la negociación (lo cual sería más propio de una consulta que de la negociación) es problemática. En juicio del Comité, esta práctica no promueve la negociación colectiva y debería evitarse.
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2816Perú3671004
  1. Las autoridades públicas deberían promover la libre negociación colectiva y no impedir la aplicación de acuerdos colectivos concertados libremente, y ello tanto más cuando esas mismas autoridades actúan como empleadores o se han comprometido a garantizar la aplicación de los acuerdos al refrendarlos.
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2820Grecia365990
3039Dinamarca373263
Digest: 20061011
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