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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

Restricciones al principio de la negociación libre y voluntaria

La intervención de las autoridades en la negociación colectiva

  1. En un caso en que se alegaba que el gobierno había violado el artículo 4 del Convenio núm. 98 cuando, al haberse llegado a una situación de desacuerdo insuperable después de largas negociaciones, había dado satisfacción a las reivindicaciones del sindicato por medios legislativos, el Comité señaló que tal argumento, llevado al extremo, autorizaría a pensar que en casi todos los países en que se establece por ley un salario mínimo nacional porque los trabajadores no cuentan con organizaciones suficientemente poderosas para obtenerlo, se produciría violación del artículo 4 del Convenio núm. 98. Tal argumento sería claramente insostenible. Si el gobierno adoptara una política sistemática que tuviera por objeto otorgar por ley lo que los sindicatos no pueden obtener mediante negociación, la situación podría requerir un nuevo examen.
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Casos PaísInformePárrafo
2887Mauricio364697
Digest: 20061044
  1. En un caso en que se establecieron por ley aumentos generales de salario en el sector privado, que se añadieron inclusive a los ya pactados en los convenios colectivos, el Comité señaló a la atención del gobierno que el desarrollo armonioso de las relaciones laborales se vería favorecido si los poderes públicos al hacer frente a los problemas relativos a la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores adoptaran soluciones que no entrañasen modificaciones de los convenido entre organizaciones de trabajadores y empleadores sin la anuencia de ambas partes.
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Casos PaísInformePárrafo
2887Mauricio364697
Digest: 20061045
  1. El hecho de que un Ministro inste a los interlocutores sociales en el marco del estímulo y la promoción del pleno desarrollo y utilización de los mecanismos de negociación colectiva, para encontrar una solución mutuamente aceptable del conflicto, no es contrario a los Convenios núms. 87 y 98.
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Casos PaísInformePárrafo
2545Noruega3491155
  1. La presencia de las fuerzas de policía a proximidad de la sala donde se negociaban los salarios mínimos es susceptible de influir indebidamente en la índole libre y voluntaria de las negociaciones. Cualquier presencia de la policía cerca de las salas de reunión donde se celebren negociaciones debe estar justificada de manera estricta por las circunstancias.
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Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346804
  1. La imposición de la obligación de las partes que concluyen un convenio colectivo de asumir el costo (muy elevado en el presente caso) de su publicación en el Boletín Oficial obstaculiza seriamente la aplicación del artículo 4 del Convenio núm. 98 que consagra el principio del fomento de la negociación colectiva.
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Casos PaísInformePárrafo
2622Cabo Verde351290
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