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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

Restricciones al principio de la negociación libre y voluntaria

La intervención de las autoridades en la negociación colectiva

  1. La imposibilidad de negociar aumentos salariales de manera permanente es contraria al principio de negociación libre y voluntaria consagrado en el Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3026374666
2690Perú357946
2941 374666
  1. Son contrarias al principio de negociación colectiva voluntaria consagrado en el Convenio núm. 98 las disposiciones de la legislación que prohíben la negociación de aumentos salariales por encima del alza del costo de la vida; una limitación de este tipo sólo sería admisible si queda en el marco de una política de estabilización económica, pero siempre que se aplicase como medida de excepción, se limitase a lo necesario y no excediera de un período razonable.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2447Malta342750
Digest: 20061030
  1. En un caso en que medidas gubernamentales habían fijado la norma de referencia en materia de ajuste de salarios, aun cuando las partes habían fijado ciertas reglas de ajuste de salarios, el Comité recordó que la intervención gubernamental en materias que, desde hace mucho tiempo, siempre han sido negociadas libremente por las partes, podría poner en entredicho el principio de la libre negociación colectiva reconocido en el artículo 4 del Convenio núm. 98, a menos que vaya acompañada de ciertas garantías y, sobre todo, que su duración sea limitada.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061031
  1. La determinación de los criterios a tener en cuenta por la partes para fijar los salarios (alza del costo de la vida, productividad, etc.) es materia de negociación entre las mismas y no corresponde al Comité expedir una opinión sobre los mismos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061032
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