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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

Restricciones al principio de la negociación libre y voluntaria

La intervención de las autoridades en la negociación colectiva

  1. Si en virtud de una política de estabilización un gobierno considerara que las tasas de salarios no pueden fijarse libremente por negociación colectiva, tal restricción debería aplicarse como medida de excepción, limitarse a lo necesario, no exceder de un período razonable e ir acompañada de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344574
2639Perú3551011
2684Ecuador354830
2690Perú357944
2820Grecia365990
2821Canadá364379
2894Canadá367343
2918España368362
2990Honduras368541
3072Portugal376923
Digest: 20061024
  1. Un período de tres años de limitación del derecho de negociación colectiva en materia de remuneraciones en el marco de una política de estabilización económica, constituye una restricción considerable, y la legislación que la impone debería dejar de tener efectos como máximo en las fechas estipuladas en la ley, o incluso antes si mejora la situación fiscal y económica.
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Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344572
2820Grecia365990
2894Canadá367343
Digest: 20061025
  1. La imposición de restricciones a la negociación colectiva durante un período de tres años constituye un plazo demasiado largo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2820Grecia365990
2894Canadá367343
Digest: 20061026
  1. En los casos en que un gobierno adopta medidas de restricciones salariales para imponer controles financieros, debe procurarse garantizar la continuidad de la negociación colectiva sobre las cuestiones no monetarias y el ejercicio de la actividad sindical normal por parte de los sindicatos y sus afiliados.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061027
  1. No corresponde al Comité determinar qué porcentaje de disminución salarial es aceptable por razones financieras, pero en lo posible dichas medidas deberían aplicarse sólo a aquellos sectores que realmente tienen que hacer frente a una situación de emergencia.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061028
  1. En lo que respecta a la obligación legal de que las convenciones colectivas futuras se ajusten a criterios de productividad, el Comité recordó que si en el marco de una política de estabilización un gobierno considera que por razones imperiosas la tasa de salarios no puede fijarse libremente (en el presente caso específico la determinación de dicha tasa excluye la indexación y debe ajustarse a los índices de aumento de la productividad) por negociación colectiva, tal restricción debería aplicarse sólo excepcionalmente, limitándola a lo indispensable, no sobrepasar un período razonable e ir acompañadas de garantías apropiadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores. Este principio tiene tanta más importancia cuanto que sucesivas limitaciones pueden llevar a una prolongada limitación de las negociaciones salariales, contraria al fomento de la negociación colectiva voluntaria.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061029
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