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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

Restricciones al principio de la negociación libre y voluntaria

La intervención de las autoridades en la negociación colectiva

  1. La anulación por la ley de disposiciones de convenios colectivos ya concertados no está en conformidad con los principios de la libre negociación colectiva.
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Casos PaísInformePárrafo
2447Malta342748
  1. Una disposición jurídica que modifica unilateralmente el contenido de los convenios colectivos firmados, o que exige su renegociación, es contraria a los principios de la negociación colectiva así como al principio de los derechos adquiridos por las partes.
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2434Colombia344791
2469Colombia346415
  1. En un caso en el que, en el marco de una política de estabilización se suspendieron disposiciones de convenios colectivos en materia de remuneraciones (sector público y privado), el Comité subrayó que los convenios colectivos en vigor deben aplicarse íntegramente (salvo acuerdo de las partes).
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Digest: 20061007
  1. La suspensión o la derogación por vía de decreto, sin el acuerdo de las partes de convenciones colectivas pactadas libremente por las mismas, viola el principio de negociación colectiva libre y voluntaria establecida en el artículo 4 del Convenio núm. 98. Si un gobierno desea que las cláusulas de una convención colectiva vigente se ajusten a la política económica del país, debe tratar de convencer a las partes de que tengan en cuenta voluntariamente tales consideraciones, sin imponerles la renegociación de los convenios colectivos vigentes.
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Casos PaísInformePárrafo
2447Malta342748
2820Grecia365995
2918España368362
2947España371464
3072Portugal376923
Digest: 20061008
  1. El recurso reiterado a restricciones legislativas de la negociación colectiva sólo puede tener, a largo plazo, un efecto nefasto y desestabilizador sobre el clima de las relaciones laborales si el legislador interviene con frecuencia para suspender o anular el ejercicio de los derechos reconocidos a los sindicatos y a sus miembros. Además, esto puede minar la confianza de los trabajadores en el significado de la afiliación a un sindicato. Los posibles miembros o adherentes pueden verse así inducidos a considerar que es inútil adherirse a una organización cuya finalidad principal es representar a sus miembros en las negociaciones colectivas si comprueban que los resultados de las mismas se anulan a menudo por vía legislativa.
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Casos PaísInformePárrafo
2405Canadá343335
2405Canadá340452
2684Ecuador354831
2820Grecia365995
Digest: 20061019
  1. El problema de si las dificultades económicas graves de las empresas pueden reclamar en determinados casos la modificación de los convenio colectivos debe abordarse y pudiendo ser tratado de diferentes maneras, éstas deberían concretarse en el marco del diálogo social.
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2947España371453
  1. Una legislación que obliga a las partes a negociar nuevamente convenios colectivos vigentes es contraria a los principios de la negociación colectiva.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 20061020
  1. Al examinar alegatos de anulación y renegociación forzosa de convenios colectivos por razones de crisis económica, el Comité consideró que la imposición de la renegociación de convenios vigentes en virtud de una ley es contraria a los principios de libre negociación colectiva voluntaria consagrada en el Convenio núm. 98, e insistió en que el gobierno «debería haberse esforzado para que la renegociación fuera decidida en virtud de un acuerdo entre las partes concernidas».
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2723Fiji362842
2723Fiji365778
2829República de Corea365574
Digest: 20061021
  1. Una vez que hubiera quedado en claro que la aplicación de un acuerdo sobre el Fondo de Retiro dependiente de presupuesto del Estado era prácticamente imposible y después de haber agotado de buena fe todos los esfuerzos para conseguir dicha aplicación, no pueden plantearse objeciones a que el gobierno se empeñara concretamente en la renegociación del acuerdo con el fin de encontrar una solución que fuera aceptable para las partes.
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Digest: 20061022
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