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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

Restricciones al principio de la negociación libre y voluntaria

El arbitraje obligatorio

  1. La imposición de un procedimiento de arbitraje obligatorio en caso de que las partes no estuvieren de acuerdo sobre el proyecto de contrato colectivo plantea problemas de aplicación con el Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2716Filipinas358860
Digest: 2006992
  1. Las disposiciones que establecen que a falta de acuerdo entre las partes los puntos en litigio de la negociación colectiva serán decididos por arbitraje de la autoridad no están en conformidad con el principio de negociación voluntaria contenido en el artículo 4 del Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461539
2894Canadá367340
2983Canadá370284
3107Canadá377241
Digest: 2006993
  1. El recurso de arbitraje obligatorio cuando las partes no llegan a un acuerdo en la negociación colectiva sólo es admisible en el marco de los servicios esenciales en el sentido estricto (aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro, la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población).
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2716Filipinas358860
2785España362736
2803Canadá360343
Digest: 2006994
  1. En un caso, el Comité lamentó que el gobierno no haya dado prioridad a la negociación colectiva como medio para reglamentar las condiciones de empleo en un servicio no esencial, y que, en lugar de ello, se haya sentido obligado a recurrir al procedimiento de arbitraje obligatorio en este conflicto.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006996
  1. La utilización de la negociación colectiva para solucionar problemas de racionalización en las empresas y mejorar la eficiencia de éstas puede conducir a resultados ventajosos tanto para los trabajadores como para las empresas. Pero si este tipo de negociación colectiva se desarrolla de acuerdo con un régimen especial que, en síntesis, impone la negociación a las organizaciones sindicales sobre los aspectos que señale la autoridad laboral, determina que el lapso de las negociaciones no debe exceder de un período determinado y establece que, a falta de acuerdo entre las partes, los puntos en litigio sean decididos por arbitraje de dicha autoridad, este régimen legal no responde al principio de la negociación voluntaria que inspira la norma contenida en el artículo 4 del Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006997
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