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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

Nivel de la negociación colectiva

  1. En base al principio de negociación colectiva libre y voluntaria, establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 98, la determinación del nivel de negociación colectiva debería depender esencialmente de la voluntad de las partes y, por consiguiente, dicho nivel no debería ser impuesto en virtud de la legislación, de una decisión de la autoridad administrativa o de una jurisprudencia de la autoridad administrativa de trabajo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2267Nigeria340152
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3461534
2698Australia357220
2826Perú3621298
Digest: 2006988
  1. The determination of the bargaining level is essentially a matter to be left to the discretion of the parties. Thus, the Committee does not consider the refusal by employers to bargain at a particular level as an infringement of freedom of association.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006989
  1. La determinación del nivel de negociación (colectiva bipartita) debería depender de la voluntad de las partes.
  1. El Comité no toma partido ni por la negociación a nivel de rama de actividad ni por la negociación a nivel de empresa. El principio fundamental es que el nivel de la negociación colectiva sea determinado libremente por las partes concernidas.
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Casos PaísInformePárrafo
2375Perú343181
  1. La elaboración de procedimientos que favorecen de manera sistemática la negociación descentralizada de disposiciones derogatorias menos favorables que las disposiciones de nivel superior puede desestabilizar globalmente los mecanismos de negociación colectiva así como las organizaciones de empleadores y de trabajadores y debilita la libertad sindical y la negociación colectiva en violación de los principios consagrados en los Convenios núms. 87 y 98.
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Casos PaísInformePárrafo
2820Grecia365997
2947España371453
  1. La legislación no debería obstaculizar la negociación colectiva a nivel de industria.
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Casos PaísInformePárrafo
2820Grecia365997
Digest: 2006990
  1. Para proteger la independencia de las partes interesadas, sería más apropiado permitirles que decidan de común acuerdo a qué nivel debe realizarse la negociación. No obstante, en muchos países, esta cuestión corresponde a un organismo independiente de las partes. El Comité ha estimado que en tales casos dicho organismo debe ser realmente independiente.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006991
  1. Una decisión del Tribunal Constitucional que determina para todas las negociaciones colectivas que se produzcan en el sector de la construcción que deban realizarse a nivel de rama de actividad, alterando así el principio de autonomía de las partes y el principio de la negociación libre y voluntaria, principios indisociables del derecho de negociación colectiva consagrado en el Convenio núm. 98.
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Casos PaísInformePárrafo
2375Perú343181
  1. En caso de desacuerdo entre las partes sobre el nivel de negociación, más que una decisión general de la autoridad judicial, se ajusta mejor a la letra y al espíritu del Convenio núm. 98 y de la Recomendación núm. 163 un sistema establecido de común acuerdo por las partes en el que en cada nueva negociación colectiva puedan hacer valer de manera concreta sus intereses y puntos de vista.
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Casos PaísInformePárrafo
2375Perú343181
2826Perú3621298
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