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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

Representación de las organizaciones en la negociación colectiva

  1. Las organizaciones de trabajadores deben poder escoger por sí mismas a los delegados que van a representarlas en las negociaciones colectivas, sin injerencia alguna de las autoridades públicas.
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Casos PaísInformePárrafo
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Digest: 2006984
  1. El derecho de las organizaciones sindicales a organizar su administración y sus actividades de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87 incluye la libertad para las organizaciones reconocidas como representativas de elegir sus representantes sindicales para la negociación colectiva.
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2750Francia362947
  1. Las prescripciones demasiado estrictas en cuestiones tales como la representación de las partes en el proceso de negociación colectiva pueden menoscabar la eficacia de la misma. Se trata de una cuestión que debería ser determinada por las partes mismas.
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Digest: 2006985
  1. El Comité llamó la atención sobre el párrafo 6 de la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163) según el cual las partes en la negociación colectiva deberían conferir a sus negociadores respectivos el mandato necesario para conducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposición relativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. Con base en estos principios, y con miras a fomentar la negociación colectiva de buena fe y el desarrollo armonioso de las relaciones profesionales en el sector público, el Comité considera que debe existir de antemano claridad sobre la articulación de las distintas etapas de la negociación colectiva y que los estudios de verificación de la viabilidad económica de lo negociado deberían tener lugar antes de la firma del pacto colectivo.
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  1. El derecho de las organizaciones sindicales a organizar su administración y sus actividades de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 87 incluye tanto la libertad para las organizaciones reconocidas como representativas de elegir a sus delegados sindicales a efectos de la negociación colectiva, como la libertad de contar con la asistencia de asesores de su elección.
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2750Francia37733
2750Francia362947
  1. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían tener el derecho de elegir sin restricción alguna las personas que ellos desean que les asistan durante las negociaciones colectivas, así como los procedimientos de solución de conflictos.
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Digest: 2006986
  1. En lo que se refiere a la prohibición de la intervención de terceros en la solución de los conflictos, el Comité estimó que esta exclusión constituye una grave limitación al libre funcionamiento de las organizaciones sindicales ya que priva a las organizaciones sindicales de ser asistidas por consejeros.
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2723Fiji365778
Digest: 2006987
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