ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

« Ir al índice

Negociación colectiva15

El reconocimiento de las organizaciones más representativas

  1. La Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163) enumera diversas medidas encaminadas a promover la negociación colectiva, incluido el reconocimiento de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (párrafo 3, a)).
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006949
  1. Son compatibles con los principios de la libertad sindical tanto los sistemas de negociación colectiva con derechos exclusivos para el sindicato más representativo como con aquellos en los que son posibles varios convenios colectivos concluidos por varios sindicatos dentro de una empresa.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea363115
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441315
2691Argentina356258
2729Portugal358887
2750Francia362933
2881Argentina364229
2952Líbano367878
2971Canadá370220
3024Marruecos372421
Digest: 2006950
  1. Las leyes en las que se fije un umbral para la validación de los convenios colectivos no son contrarias al artículo 4 del Convenio núm. 98 ni al objetivo relativo al fomento del pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria de los convenios colectivos, en particular si este umbral se establece a raíz de consultas con los interlocutores sociales y no resulta excesivo.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2750Francia362961
  1. En un caso en que los derechos de representación de la totalidad de los trabajadores del sector de que se trataba parecían haber sido conferidos a organizaciones de limitada representatividad a nivel nacional, el Comité estimó que si la legislación nacional establece mecanismos para la representación de los intereses profesionales de toda una categoría de trabajadores, esa representación debería recaer normalmente en la organización mayoritaria de la categoría y los gobiernos deberían abstenerse de toda intervención que pudiera desvirtuar dicho principio.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006951
  1. Los empleadores, incluso las autoridades gubernamentales en su carácter de empleadores, deben reconocer en las negociaciones colectivas a las organizaciones que representan a los trabajadores empleados por ellos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2169Pakistán35764
2169Pakistán36088
2416Marruecos3401022
2492Luxemburgo348988
2512India348904
2579Venezuela (República Bolivariana de)3501699
2609Guatemala355864
2837Argentina363309
3067República Democrática del Congo376950
Digest: 2006952
  1. El reconocimiento por el empleador de los principales sindicatos representados en su empresa, o del más representativo de ellos, constituye la base misma de todo procedimiento de negociación colectiva de las condiciones de empleo a nivel del establecimiento.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2169Pakistán35764
2169Pakistán36088
2416Marruecos3401022
2492Luxemburgo348988
2685Mauricio355907
Digest: 2006953
  1. Los empleadores deberían reconocer a las organizaciones representativas de trabajadores en una industria determinada a los fines de la negociación colectiva.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006954
  1. Cuando las dificultades en la interpretación de las normas relativas a la elección de dirigentes sindicales crean situaciones en las que los empleadores se niegan a negociar con el sindicato correspondiente y, en términos más generales, a reconocerlo, se plantean problemas de compatibilidad con el Convenio núm. 87.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2096Pakistán343163
Digest: 2006955
  1. El requisito de que el empleador en cuestión emplee 21 trabajadores como mínimo para que el sindicato pueda iniciar dicho procedimiento contradice el principio de negociación colectiva libre y voluntaria.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2473Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte349274
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer