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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Negociación colectiva15

El principio de la negociación de buena fe

  1. El Comité recuerda la importancia que concede a la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
26323511282
1865República de Corea346745
2408Cabo Verde342271
2425Burundi343258
2460Estados Unidos de América344990
2506Grecia3461077
2581Chad3541107
2584Burundi350293
2602República de Corea350676
2611Rumania356175
2611 3511282
2634Tailandia3531308
2655Camboya355356
2655Camboya359315
2663Georgia356767
2704Canadá363398
2745Filipinas3601056
2819República Dominicana363538
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)363352
2908El Salvador371292
2914Gabón368409
2937Paraguay371653
3001Bolivia (Estado Plurinacional de)371209
Digest: 2006934
  1. Es importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
26323511282
2425Burundi343258
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441314
2506Grecia3461077
2553Perú3501538
2584Burundi350293
2607República Democrática del Congo351585
2611Rumania356175
2611 3511282
2638Perú357796
2650Bolivia (Estado Plurinacional de)353419
2655Camboya355356
2655Camboya359315
2663Georgia356767
2704Canadá363398
2716Filipinas358859
2741Estados Unidos de América362765
2776Argentina359289
2788Argentina362251
2803Canadá360342
2825Perú3621256
2837Argentina363309
2838Grecia3621079
2871El Salvador375227
2872Guatemala3651085
3039Dinamarca373263
3063Colombia375132
Digest: 2006935
  1. Tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, y la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su con-fianza mutua.
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Casos PaísInformePárrafo
2361Guatemala3621096
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441314
2467Canadá344576
2481Colombia34978
2486Rumania3441212
2486Rumania3491238
2506Grecia3461077
2848Canadá364427
3063Colombia375134
Digest: 2006936
  1. El principio de que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, supone evitar todo retraso injustificado en el desarrollo de las negociaciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2361Guatemala3621096
2397Guatemala340888
2417Argentina340307
2425Burundi343259
2803Canadá360342
2827Venezuela (República Bolivariana de)3641121
2871El Salvador375227
2969Mauricio370533
Digest: 2006937
  1. El Comité no considera irrazonable, en el marco de la negociación colectiva voluntaria y de buena fe, la petición de las organizaciones querellantes de suspender por unos pocos días las labores de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, para permitir la realización de consultas internas ante una propuesta del Gobierno que se presentó durante esa reunión y sobre la se precisaban mayores detalles técnicos.
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Casos PaísInformePárrafo
3122Costa Rica378211
  1. El hecho de aplazar o fijar unilateralmente a último momento y sin notificación previa unas negociaciones. se considera que, si este tipo de prácticas se produce de manera injustificada, es perjudicial para el desarrollo de relaciones normales y francas.
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Casos PaísInformePárrafo
2611Rumania356175
  1. Si bien la actitud conciliadora o intransigente adoptada por una de las partes frente a las reivindicaciones de la otra es materia de negociación entre las partes, tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo.
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Casos PaísInformePárrafo
2319Japón3431007
2362Colombia350429
2437Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte3441315
2467Canadá344576
2640Perú3551048
Digest: 2006938
  1. Los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes.
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Casos PaísInformePárrafo
26323511282
1865República de Corea363120
1865República de Corea346745
2356Colombia342352
2421Guatemala342582
2425Burundi343259
2467Canadá344585
2469Colombia34971
2486Rumania3441212
2572El Salvador35585
2572El Salvador349792
2601Nicaragua3501446
2601Nicaragua3561023
2611 3511282
2626Chile354358
2639Perú3591070
2663Georgia356766
2735Indonesia358601
2744Federación de Rusia3571157
2776Argentina359289
2811Guatemala363662
2825Perú3621256
2867Bolivia (Estado Plurinacional de)363352
2914Gabón368409
2937Paraguay371653
2947España371463
2969Mauricio370532
2986El Salvador372206
3012El Salvador373307
3013El Salvador372260
3016Venezuela (República Bolivariana de)3761033
3024Marruecos372423
3044Croacia374333
3072Portugal376923
3081Liberia376722
Digest: 2006939
  1. El Comité recuerda que la negociación colectiva significativa está basada en la premisa según la cual todas las partes representadas están sujetas a disposiciones establecidas voluntariamente, y urge al Gobierno a que vele por la aplicabilidad legal de todo convenio colectivo entre las personas representadas por las partes firmantes.
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Casos PaísInformePárrafo
2820Grecia365997
  1. El respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3066375476
1865República de Corea346745
2572El Salvador349792
2572El Salvador35585
2598Togo3511355
2601Nicaragua3501446
2615El Salvador353866
2663Georgia356766
2947España371453
3002Bolivia (Estado Plurinacional de)37374
3016Venezuela (República Bolivariana de)3761033
3024Marruecos372423
3065 375476
3081Liberia376722
3094Guatemala377345
Digest: 2006940
  1. La negociación colectiva, que implica un proceso de concesiones mutuas y una certeza razonable de que se mantendrán los compromisos negociados, al menos mientras dure el convenio, ya que éste es resultado de compromisos contraídos por ambas partes sobre ciertas cuestiones, y de la renuncia a determinadas exigencias de negociación con el fin de obtener otros derechos considerados como más prioritarios por los sindicatos y sus miembros. Si estos derechos, a cambio de los cuales se han hecho concesiones en otros puntos, pueden cancelarse unilateralmente, no podría haber ninguna expectativa razonable de estabilidad en las relaciones laborales, ni confianza suficiente en los acuerdos negociados.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2434Colombia344792
2502Grecia3441019
2663Georgia356766
2969Mauricio370532
3024Marruecos372423
3044Croacia374333
3081Liberia376722
Digest: 2006941
  1. Una disposición legal que permite al empleador modificar unilateralmente el contenido de los acuerdos colectivos previamente pactados, u obliga a negociarlos nuevamente, es contraria a los principios de la negociación colectiva.
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Casos PaísInformePárrafo
2467Canadá344573
2497Colombia348400
2723Fiji365778
2723Fiji362842
Digest: 2006942
  1. La Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), que guía a los gobiernos, reconoce explícitamente en su párrafo 3 que «todo contrato colectivo debería obligar a sus firmantes, así como a las personas en cuyo nombre se celebre el contrato».
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Casos PaísInformePárrafo
3081Liberia376722
  1. La falta de aplicación del convenio colectivo, incluso de manera temporal, supone una violación del derecho de negociación colectiva, así como del principio de negociación de buena fe.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2615El Salvador353866
2735Indonesia358601
2811Guatemala363662
3081Liberia376722
Digest: 2006943
  1. Todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica, deben ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las informaciones que reciban en el marco de la negociación colectiva.
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Casos PaísInformePárrafo
2699Uruguay3561389
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