ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

« Ir al índice

Protección contra los actos de injerencia14

Principios generales

  1. El artículo 2 del Convenio núm. 98 prevé que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2901Mauricio364722
  1. El artículo 2 del Convenio núm. 98 establece la total independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades, con respecto a los empleadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2488Filipinas356147
2488Filipinas353236
2488Filipinas360114
2735Indonesia358611
2808Camerún362353
2969Mauricio370534
Digest: 2006855
  1. Los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin injerencia alguna del empleador.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2472Indonesia343957
  1. El Comité ha destacado el principio fundamental de la libre elección de las organizaciones por los trabajadores y la no injerencia de la empresa en favor de un sindicato.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2439Camerún340362
  1. No debería exigirse la conformidad del empleador respecto de la constitución del sindicato como condición para obtener la inscripción de un sindicato en el registro. De hecho, el Comité considera que ese requisito constituiría una clara violación de los principios de libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2777Hungría360778
  1. El respeto de los principios de libertad sindical exige que los empleadores actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2789Türkiye3631121
  1. El respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos. Es mucho más importante todavía que los empleadores procedan con cuidado a ese respecto. Por ejemplo, no debieran hacer nada que pueda interpretarse como indicio de favoritismo respecto de determinado grupo de un sindicato en detrimento de otro.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1865República de Corea346788
2488Filipinas353236
2642Federación de Rusia3551162
2669Filipinas3561258
2708Guatemala3621118
2708Guatemala373333
2745Filipinas3601054
2745Filipinas370666
2745Filipinas364983
2748Polonia3571057
2850Malasia363874
2954Colombia37296
3007El Salvador372228
Digest: 2006859
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer