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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Protección contra la discriminación antisindical13

Reintegro de sindicalistas en sus puestos de trabajo

  1. Nadie debería ser objeto de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y la posibilidad del reintegro en el puesto de trabajo debería estar a disposición de los interesados en tales casos de discriminación antisindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2265Suiza3431143
2291Polonia353251
2471Djibouti344893
2521Gabón349113
2663Georgia356770
2773Brasil359301
2819República Dominicana363534
2836El Salvador36760
Digest: 2006837
  1. El respeto de los principios de libertad sindical exige que no se puede despedir a los trabajadores, ni denegarles su reintegro en razón de sus actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2164Marruecos340134
  1. El Gobierno debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz.
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Casos PaísInformePárrafo
2445Guatemala348786
2609Guatemala355865
  1. En el caso de un país que carecía de leyes que contemplaran el reintegro de los trabajadores despedidos de manera injustificada, el Comité pidió al Gobierno que tomara medidas para modificar la legislación de manera que los trabajadores despedidos por el ejercicio de sus derechos sindicales pudieran ser reintegrados en sus puestos de trabajo.
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Casos PaísInformePárrafo
2896El Salvador367683
Digest: 2006838
  1. En caso de despido de sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales, el Comité ha pedido al Gobierno que tome las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y afiliados que han sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y se apliquen a las empresas las sanciones legales correspondientes.
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Casos PaísInformePárrafo
2896El Salvador367680
2936Chile370317
Digest: 2006839
  1. En numerosos casos el Comité pidió al Gobierno que velase por que los trabajadores afectados fuesen efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de sus salarios, ni de sus indemnizaciones.
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Casos PaísInformePárrafo
2169Pakistán36087
2361Guatemala348752
2371Bangladesh34434
2399Pakistán353184
2399Pakistán350149
2450Djibouti363143
2480Colombia346440
2533Perú3561072
2576Panamá358716
2594Perú3541082
2638Perú357800
2655Camboya359311
2655Camboya355354
2815Filipinas3621372
2902Pakistán370596
2925República Democrática del Congo371920
2976Türkiye368845
3025Egipto372155
3095Túnez378800
Digest: 2006840
  1. El Gobierno debe asegurarse de que, en caso de que resulte que los despidos se produjeron como resultado de la participación de los trabajadores en cuestión en actividades de un sindicato, se garantice la readmisión de dichos trabajadores en sus puestos de trabajo sin pérdida de salario.
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Casos PaísInformePárrafo
2096Pakistán343164
  1. Si el reintegro de los trabajadores despedidos en violación de los principios de la libertad sindical no fuese posible en la práctica, dado el largo lapso de tiempo transcurrido desde el despido, el Comité pidió al Gobierno que adoptara medidas para que los trabajadores reciban sin demora indemnización completa.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006841
  1. En algunos casos de despido sobre los que estaban en curso procedimientos judiciales, el Comité instó al Gobierno a que si la sentencia constatara actos de discriminación antisindical se tomaran medidas para que los trabajadores sean reintegrados en sus puestos, en tanto solución prioritaria.
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Casos PaísInformePárrafo
2533Perú3501492
2589Indonesia353126
2602República de Corea350672
2602República de Corea353459
2602República de Corea355663
Digest: 2006842
  1. En la hipótesis de que la autoridad judicial constatase que es imposible el reintegro de los trabajadores despedidos en violación de la libertad sindical, se les deberá indemnizar de manera completa.
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Casos PaísInformePárrafo
2521Gabón349113
Digest: 2006843
  1. Las indemnizaciones impuestas a título de reparación deberán ser apropiadas, teniendo en cuenta de que por ese medio se tratará de impedir que tales situaciones se reproduzcan en el futuro.
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Casos PaísInformePárrafo
2227Estados Unidos de América35666
2252Filipinas350172
2450Djibouti363143
2521Gabón349113
2546Filipinas353242
2546Filipinas3491217
2775Hungría360722
Digest: 2006844
  1. En los casos en que el reintegro no sea posible, el gobierno velará por que se abone a los trabajadores interesados una compensación adecuada que implique una sanción suficientemente disuasoria contra tales despidos que constituyen actos de discriminación antisindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2096Pakistán343164
2227Estados Unidos de América35666
2252Filipinas350172
2265Suiza3431143
2399Pakistán350149
2399Pakistán353184
2471Djibouti344893
2735Indonesia358607
2773Brasil359301
2995Colombia373207
3140Montenegro377394
Digest: 2006845
  1. En aquellos casos en que la autoridad judicial o un organismo competente independiente determina, por razones imperiosas y objetivas, que ya no es posible su reintegro en ese cargo específico, deben tomarse medidas para asegurar que los perjudicados reciban una indemnización completa y adecuada que suponga una sanción suficientemente disuasoria respecto de los despidos por motivos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2533Perú3501492
2589Indonesia353126
2590Nicaraguapara69als
2602República de Corea355663
2602República de Corea350672
2602República de Corea363459
2613Nicaragua359944
2646Brasil355323
2655Camboyapara311
  1. En varios casos, el Comité pidió al Gobierno que adopte todas las medidas a su alcance a fin de garantizar que, si el reintegro no fuera imposible por razones imperiosas y objetivas, los trabajadores en cuestión sean indemnizados de manera adecuada, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasoria contra los actos de discriminación antisindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2169Pakistán36087
2533Perú3561064
2533Perú3531085
2638Perú357800
2655Camboya355354
2715República Democrática del Congo372529
2722Botswana357262
2772Camerún360321
2775Hungría360722
2902Pakistán374596
2902Pakistán3651121
2902Pakistán370596
2914Gabón368408
2976Türkiye368845
3025Egipto372155
3095Túnez378800
  1. En un caso, el Comité pidió al Gobierno asegurarse de que si un órgano judicial independiente demuestra que la readmisión de una forma u otra no es posible, los trabajadores en cuestión reciban una indemnización adecuada que sea superior a la prevista en la legislación por el simple despido sin indicación de causa, y que dicha indemnización represente una sanción suficientemente disuasoria por los despidos antisindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2443Camboya343314
  1. En algunos casos, el Comité solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación independiente en relación con estos alegatos y, si se constatara que los despidos se deben a un acto de discriminación antisindical, que adopte las medidas necesarias para garantizar que esos trabajadores sean reintegrados en sus puestos de trabajo.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006846
  1. En un caso, el Comité teniendo en cuenta la falta de celeridad de los procedimientos judiciales, solicitó al Gobierno que se asegure que la Inspección de Trabajo realice sin demora una investigación sobre estos despidos, y que si se constataba que los mismos se realizaron por motivos antisindicales, tome medidas para que sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo.
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2241Guatemala355763
  1. Cuando el despido constituya un acto de discriminación antisindical y el puesto que ocupaba el trabajador haya desaparecido, debe reintegrárselo a un puesto de trabajo similar.
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2752Montenegro363919
Digest: 2006847
  1. En caso de que se confirme que la empresa ya no existe, deberían tomarse medidas para que los trabajadores despedidos por motivos sindicales sean indemnizados de manera completa.
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2228India36280
Digest: 2006848
  1. No deberían exigirse declaraciones de lealtad u otros compromisos de igual naturaleza para obtener la reintegración en el empleo.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006849
  1. En un caso de huelga de controladores aéreos en la que se había puesto en peligro la seguridad de la población, el Comité consideró que no puede pedirse al Gobierno que de curso a la solicitud de reincorporación de los despedidos a sus puestos de trabajo, planteada por la organización querellante.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006850
  1. El gobierno debe tomar las medidas necesarias, de manera que los dirigentes sindicales que han sido despedidos por actividades relacionadas con la creación de un sindicato sean reintegrados a sus cargos, si así lo desean.
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Casos PaísInformePárrafo
2262Camboya342231
2265Suiza3431143
2423El Salvador342492
Digest: 2006852
  1. No se ajusta al derecho de huelga permitir a un empleador que se niegue a reintegrar a una parte o a la totalidad de los empleados al final de una huelga, cierre patronal o cualquier otra acción colectiva sin que los interesados tengan el derecho de oponerse a dichos despidos recurriendo ante un tribunal o corte independiente.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006853
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