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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Protección contra la discriminación antisindical13

Necesidad de una protección rápida y eficaz

  1. Es necesario que la legislación establezca de manera explícita recursos y sanciones contra actos de discriminación antisindical con objeto de asegurar la eficacia práctica del artículo 1 del Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2265Suiza3431141
2443Camboya343315
2467Canadá344584
2512India348899
2607República Democrática del Congo351589
2663Georgia356761
Digest: 2006813
  1. Cuando un gobierno se ha comprometido a garantizar con medidas apropiadas el libre ejercicio de los derechos sindicales, para que esta garantía sea realmente eficaz deben establecerse, de ser necesario, medidas de protección en favor de los trabajadores contra los actos de discriminación sindical en el empleo.
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Casos PaísInformePárrafo
2494Indonesia348964
2634Tailandia3531306
2737Indonesia358640
2754Indonesia359682
Digest: 2006814
  1. En virtud del Convenio núm. 98, los gobiernos deben tomar medidas, siempre que sea necesario, para que la protección de los trabajadores sea eficaz, lo que implica, por supuesto, que las autoridades habrán de abstenerse de todo acto que pueda provocar o tenga por objeto provocar una discriminación contra el trabajador en el empleo por causas sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006815
  1. Mientras se garantice de manera efectiva la protección contra los actos de discriminación antisindical, los métodos que se adopten para garantizarla a los trabajadores pueden variar de un Estado a otro, pero si tales actos de discriminación se produjesen, el gobierno interesado debe, cualesquiera que sean los métodos utilizados normalmente, tomar todas las medidas que considere necesarias para remediar esta situación.
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Casos PaísInformePárrafo
2512India348896
2633Côte d'Ivoire354720
Digest: 2006816
  1. El gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas.
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Casos PaísInformePárrafo
2153Argelia34824
2229Pakistán354179
2295Guatemala351869
2362Colombia350422
2395Polonia344191
2395Polonia340180
2397Guatemala340887
2439Camerún340367
2451Indonesia343925
2468Camboya344436
2488Filipinas353233
2488Filipinas350202
2508Irán (República Islámica del)3461181
2512India348899
2560Colombia350568
2592Túnez3501583
2633Côte d'Ivoire354720
2655Camboya355353
2655Camboya359313
2685Mauricio355908
2723Fiji358553
2723Fiji362832
2745Filipinas3601060
2745Filipinas370669
2745Filipinas364989
2811Guatemala374369
2855Pakistán364770
2864Pakistán364787
2882Bahrein37488
2889Pakistán377416
2925República Democrática del Congo371924
2960Colombia374267
2962India375349
2967Guatemala372306
2976Türkiye368845
3171Myanmar378492
Digest: 2006817
  1. Los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces y una demora excesiva en la tramitación de tales casos constituye una grave vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas.
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Casos PaísInformePárrafo
2925República Democrática del Congo3671139
  1. Las normas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos.
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Casos PaísInformePárrafo
2295Guatemala351869
2336Indonesia353115
2395Polonia340180
2395Polonia344191
2472Indonesia348940
2488Filipinas353233
2494Indonesia348964
2737Indonesia358640
2754Indonesia359682
2758Federación de Rusia3651398
2775Hungría360741
2815Filipinas3651277
2815Filipinas3621383
3040Guatemala376485
3171Myanmar378492
Digest: 2006818
  1. Puede resultar a menudo difícil, si no imposible, que un trabajador aporte la prueba de que una medida de la que ha sido víctima constituye un caso de discriminación antisindical. En este sentido cobra toda su importancia el artículo 3 del Convenio núm. 98, que dispone que deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto del derecho de sindicación.
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Casos PaísInformePárrafo
2655Camboya363385
Digest: 2006819
  1. El respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales.
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2169Pakistán35766
2186Región Administrativa Especial de Hong Kong34350
2228India36578
2228India37170
2228India354117
2236Indonesia349141
2236Indonesia353110
2472Indonesia348940
2512India37640
2568Guatemala351907
2607República Democrática del Congo351589
2808Camerún362356
2925República Democrática del Congo371911
2962India375349
2988Qatar371858
3042Guatemala376564
Digest: 2006820
  1. Cuanto más se demora en completar un procedimiento, en particular en lo que respecta al reintegro de sindicalistas, más difícil le resulta al órgano competente fijar una indemnización justa y adecuada, ya que la situación alegada ha cambiado a menudo de manera irreversible, el personal ha sido trasladada, etc., de suerte que resulta imposible ordenar una reparación adecuada o retornar a la situación anterior.
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2474Polonia359158
2716Filipinas358864
2722Botswana357261
Digest: 2006821
  1. La demora en concluir los procedimientos que dan acceso a las oportunas vías de recurso reduce inevitablemente la eficacia de estas últimas, ya que la situación objeto de la queja puede cambiar de forma irreversible, al punto de que resulta imposible ordenar una reparación adecuada o restablecer la situación existente antes de producirse el perjuicio.
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Casos PaísInformePárrafo
3018Pakistán378584
  1. Los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados.
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Casos PaísInformePárrafo
1914Filipinas353221
2088Venezuela (República Bolivariana de)343207
2160Venezuela (República Bolivariana de)355142
2228India354118
2267Nigeria35881
2267Nigeria343158
2380Sri Lanka344197
2395Polonia340178
2400Perú3401228
2419Sri Lanka349287
2419Sri Lanka3401293
2419Sri Lanka344202
2474Polonia359158
2474Polonia3441155
2474Polonia349250
2512India36585
2512India37640
2550Guatemala350881
2559Perú3491179
2685Mauricio36297
2715República Democrática del Congo358907
2722Botswana357261
2745Filipinas3601060
2745Filipinas370669
2745Filipinas364989
2775Hungría360723
2864Pakistán364787
2869Guatemala372295
2889Pakistán377416
2900Perú370624
2925República Democrática del Congo371911
2948Guatemala373No301
2948Guatemala373358
3018Pakistán378584
3042Guatemala376566
3062Guatemala376580
3114Colombia378197
Digest: 2006826
  1. En relación con unos casos en que el procedimiento se había extendido durante 14 meses, el Comité pidió a la autoridad judicial que, a fin de evitar una denegación de justicia, se pronunciase sobre los despidos sin demora y subrayó que una nueva prolongación indebida del proceso podría justificar por sí sola el reintegro de estas personas en sus puestos de trabajo.
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Casos PaísInformePárrafo
2474Polonia359158
2512India37177
2512India348896
2722Botswana357261
2775Hungría360723
2869Guatemala372295
2984Macedonia del Norte368378
Digest: 2006827
  1. En un caso en que los procedimientos judiciales relativos a alegatos de despidos antisindicales se habían extendido durante varios años, el Comité pidió al Gobierno que se asegure de que los procesos judiciales pendientes en el marco de este caso se concluyan sin ulteriores retrasos y que, en espera de las decisiones judiciales definitivas, se garantice el inmediato reintegro provisional de los trabajadores que fueron objeto en primera instancia de una orden de reintegro no archivada.
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Casos PaísInformePárrafo
2869Guatemala372295
  1. Es necesario que se prevean en la legislación, de manera expresa, recursos y sanciones suficientemente disuasivos contra los actos de discriminación antisindical, a fin de garantizar la eficacia práctica de los artículos 1 y 2 del Convenio núm. 98.
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Casos PaísInformePárrafo
2265Suiza3431143
2443Camboya343315
2451Indonesia343925
2468Camboya344436
2655Camboya355353
2655Camboya359313
Digest: 2006822
  1. Cuando un gobierno se ha comprometido a garantizar el derecho de sindicación mediante medidas apropiadas, dicha garantía, para que sea eficaz, debe ir acompañada, cuando sea preciso, de medidas que incluyan la protección de los trabajadores contra toda discriminación antisindical en su empleo.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006823
  1. El Comité ha señalado la necesidad de garantizar, mediante disposiciones específicas y sanciones penales y civiles, la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical por parte de los empleadores.
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Casos PaísInformePárrafo
3171Myanmar378492
Digest: 2006824
  1. En cuanto al alegato relativo a la falta de garantías legislativas sobre la protección contra la discriminación antisindical, el Comité consideró que el sistema de protección contra actos de discriminación antisindical actualmente en vigor (que incluye multas severas en caso de despidos antisindicales, intimación administrativa al reintegro y posibilidad de clausura de la empresa) no era contrario al Convenio núm. 98, aunque podría mejorarse en lo relativo a la rapidez de los procedimientos.
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Casos PaísInformePárrafo
1596Uruguay283372
  1. Las quejas contra las prácticas antisindicales normalmente deberían examinarse mediante un procedimiento nacional, que además de rápido no sólo debería ser imparcial, sino también parecerlo a las partes interesadas, las cuales deberían participar en el mismo de una manera apropiada y constructiva.
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Casos PaísInformePárrafo
2794Kiribati3621138
Digest: 2006828
  1. El Comité recordó que la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical había puesto de relieve la importancia de prever medios rápidos, económicos y totalmente imparciales para la solución de las quejas por actos de discriminación antisindical; asimismo, llamó la atención sobre la conveniencia de solucionar las quejas, siempre que sea posible, mediante la discusión, no debiendo considerarse la tramitación de las quejas como una forma de litigio; pero, concluía la Comisión, cuando existan diferencias de opinión o de puntos de vista expresados de buena fe, habrá que apelar a tribunales o a personas imparciales, lo que constituye el recurso final en los procedimientos de solución de conflictos.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006829
  1. El Comité ha recordado a la atención la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), la cual con el fin de garantizar una protección eficaz de los representantes de los trabajadores recomienda entre las medidas que deben adoptarse que, cuando se alega que el despido de un representante de los trabajadores o la modificación en su detrimento de las condiciones de empleo fuesen discriminatorios, se adopten disposiciones que impongan al empleador la obligación de probar que su acto estaba justificado.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006830
  1. Además de los mecanismos de protección preventiva contra actos de discriminación antisindical (como por ejemplo, la obtención de una autorización previa de la inspección del trabajo antes de proceder al despido de un dirigente sindical), otra forma de garantizar una protección eficaz podría consistir en obligar a los empleadores a aportar la prueba de que su decisión de despedir a un trabajador no está vinculada a las actividades sindicales del mismo.
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Casos PaísInformePárrafo
2655Camboya363385
Digest: 2006831
  1. En casos de reducción del personal, el Comité recordó el principio contenido en la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores 1971 (núm. 143) que propugna entre las medidas específicas de protección «reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción de personal».
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2151Colombia34454
2736Venezuela (República Bolivariana de)3571264
2760Tailandia3591165
Digest: 2006832
  1. El Comité subrayó la conveniencia de dar prioridad a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal, para garantizar la protección efectiva de tales dirigentes.
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Casos PaísInformePárrafo
2736Venezuela (República Bolivariana de)3571264
2844Japón364644
3020Colombia373226
3140Montenegro377392
Digest: 2006833
  1. El Comité ha considerado, además, que los gobiernos deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo puedan penetrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos sujetos a inspección, y proceder a cualquier investigación o examen que consideren necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales en particular, las relativas a la discriminación antisindical se observan estrictamente.
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Casos PaísInformePárrafo
2984Macedonia del Norte368377
Digest: 2006834
  1. Cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten.
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Casos PaísInformePárrafo
2380Sri Lanka344197
2380Sri Lanka353269
2402Bangladesh34326
2419Sri Lanka3401293
2419Sri Lanka344202
2419Sri Lanka349287
2512India348896
2512India351101
2663Georgia356769
2673Guatemala378334
2678Georgia357656
2925República Democrática del Congo371924
2946Colombia374251
2948Guatemala373356
2995Colombia373206
3027Colombia376298
3094Guatemala377346
3177Nicaragua378504
Digest: 2006835
  1. En un caso en que entre las medidas de reparación disponibles para los trabajadores indocumentados despedidos por tratar de ejercer sus derechos sindicales figuran: 1) la orden que se da al empleador de impedir y poner fin a las infracciones a la legislación y 2) la orden que se le da de colocar en un lugar visible de sus locales un anuncio destinado a los trabajadores en el que se especifiquen los derechos de éstos en virtud de la ley y se describen detalladamente las prácticas desleales anteriormente cometidas, el Comité consideró que dichas medidas no sancionan de manera alguna el acto de discriminación antisindical ya perpetrado, sino que sirven únicamente como posibles factores de disuasión de actos futuros. Lo más probable es que tal enfoque aporte una escasa protección a los trabajadores indocumentados que se expongan a ser despedidos indiscriminadamente por ejercer los derechos de la libertad sindical, sin que haya ninguna sanción directa que pueda evitar tales acciones. Las medidas de reparación examinadas son inadecuadas para garantizar una protección efectiva contra los actos de discriminación antisindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006836
  1. El Comité considera que la función del Gobierno en relación con los actos de discriminación antisindical e injerencia no se limita a la mediación y a la conciliación, sino que también incluye, cuando procede, la investigación y el cumplimiento a fin de garantizar una protección eficaz contra actos de discriminación e injerencia antisindical y, en particular, velar por que se identifiquen y reparen dichos actos, se castigue a los culpables y que dichos actos no se vuelvan a producir en el futuro.
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Casos PaísInformePárrafo
2472Indonesia348940
  1. Para garantizar una protección efectiva contra la discriminación antisindical es necesario establecer la veracidad de los alegatos de los querellantes en relación con las presiones ejercidas para obtener la desafiliación sindical y, de comprobarse ese extremo, adoptar las medidas correctivas apropiadas.
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Casos PaísInformePárrafo
2602República de Corea355654
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