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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Protección contra la discriminación antisindical13

Dirigentes y delegados de organizaciones

Principios generales

  1. Uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2153Argelia34824
2262Camboya348229
2262Camboya342231
2402Bangladesh34326
2416Marruecos3401023
2433Bahrein35120
2433Bahrein35030
2433Bahrein34849
2439Camerún340367
2441Indonesia342619
2441Indonesia353118
2450Djibouti342429
2451Indonesia343925
2466Tailandia3441331
2471Djibouti344892
2474Polonia3441153
2500Botswana346331
2512India348895
2517Honduras348835
2526Paraguay3481046
2590Nicaragua3491107
2601Nicaragua3561019
2607República Democrática del Congo351587
2613Nicaragua355930
2619Comoras353579
2633Côte d'Ivoire354719
2661Perú3551065
2663Georgia356761
2703Perú3571009
2714República Democrática del Congo3571117
2715República Democrática del Congo358906
2722Botswana357259
2723Fiji358551
2723Fiji362832
2736Venezuela (República Bolivariana de)3571262
2737Indonesia358635
2748Polonia3571067
2752Montenegro37186
2754Indonesia359678
2775Hungría360729
2783Camboya359337
2790Colombia360420
2796Colombia362533
2808Camerún362355
2811Guatemala363656
2815Filipinas3621371
2829República de Corea365580
2892Türkiye3631155
2892Türkiye3671238
2892Türkiye376145
2896El Salvador367683
2914Gabón368407
2925República Democrática del Congo371920
2925República Democrática del Congo3671139
2994Túnez378771
2994Túnez3761004
3025Egipto372154
3067República Democrática del Congo376952
3076Maldivas376746
3100India377375
Digest: 2006799
  1. El Comité llamó la atención sobre el Convenio (núm. 135) y la Recomendación (núm. 143) sobre los representantes de los trabajadores, 1971, en los que se establece expresamente que los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2382Camerún35434
2426Burundi343281
2633Côte d'Ivoire354719
2808Camerún362355
2925República Democrática del Congo371911
3024Marruecos374556
3140Montenegro377392
Digest: 2006800
  1. El principio según el cual un trabajador o un dirigente sindical no debe sufrir perjuicio por sus actividades sindicales, no implica necesariamente que el hecho de tener un mandato sindical confiera a su titular una inmunidad contra un eventual despido cualquiera que sea la causa.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2775Hungría360729
2969Mauricio370525
Digest: 2006801
  1. Una política deliberada de traslados frecuentes de personas que desempeñan cargos sindicales puede afectar seriamente la eficacia de las actividades sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2429Níger3401195
2595Colombia37037
2673Guatemala356791
2754Indonesia359678
2825Perú3621258
Digest: 2006802
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