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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Protección contra la discriminación antisindical13

Dirigentes y delegados de organizaciones

Principios generales

  1. Uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2153Argelia34824
2262Camboya348229
2262Camboya342231
2402Bangladesh34326
2416Marruecos3401023
2433Bahrein35120
2433Bahrein35030
2433Bahrein34849
2439Camerún340367
2441Indonesia342619
2441Indonesia353118
2450Djibouti342429
2451Indonesia343925
2466Tailandia3441331
2471Djibouti344892
2474Polonia3441153
2500Botswana346331
2512India348895
2517Honduras348835
2526Paraguay3481046
2590Nicaragua3491107
2601Nicaragua3561019
2607República Democrática del Congo351587
2613Nicaragua355930
2619Comoras353579
2633Côte d'Ivoire354719
2661Perú3551065
2663Georgia356761
2703Perú3571009
2714República Democrática del Congo3571117
2715República Democrática del Congo358906
2722Botswana357259
2723Fiji358551
2723Fiji362832
2736Venezuela (República Bolivariana de)3571262
2737Indonesia358635
2748Polonia3571067
2752Montenegro37186
2754Indonesia359678
2775Hungría360729
2783Camboya359337
2790Colombia360420
2796Colombia362533
2808Camerún362355
2811Guatemala363656
2815Filipinas3621371
2829República de Corea365580
2892Türkiye3631155
2892Türkiye3671238
2892Türkiye376145
2896El Salvador367683
2914Gabón368407
2925República Democrática del Congo371920
2925República Democrática del Congo3671139
2994Túnez378771
2994Túnez3761004
3025Egipto372154
3067República Democrática del Congo376952
3076Maldivas376746
3100India377375
Digest: 2006799
  1. El Comité llamó la atención sobre el Convenio (núm. 135) y la Recomendación (núm. 143) sobre los representantes de los trabajadores, 1971, en los que se establece expresamente que los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2382Camerún35434
2426Burundi343281
2633Côte d'Ivoire354719
2808Camerún362355
2925República Democrática del Congo371911
3024Marruecos374556
3140Montenegro377392
Digest: 2006800
  1. El principio según el cual un trabajador o un dirigente sindical no debe sufrir perjuicio por sus actividades sindicales, no implica necesariamente que el hecho de tener un mandato sindical confiera a su titular una inmunidad contra un eventual despido cualquiera que sea la causa.
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Casos PaísInformePárrafo
2775Hungría360729
2969Mauricio370525
Digest: 2006801
  1. Una política deliberada de traslados frecuentes de personas que desempeñan cargos sindicales puede afectar seriamente la eficacia de las actividades sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2429Níger3401195
2595Colombia37037
2673Guatemala356791
2754Indonesia359678
2825Perú3621258
Digest: 2006802

Listas negras

  1. La práctica consistente en establecer listas negras de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye una grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales y, en general, los gobiernos deberían tomar medidas enérgicas para combatir tales prácticas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2318Camboya346391
2355Colombia348311
2355Colombia343477
2488Filipinas3461355
2609Guatemala368493
2609Guatemala359639
2745Filipinas370674
2745Filipinas364997
2745Filipinas3601066
2882Bahrein377196
2908El Salvador371290
3010Paraguay371666
3119Filipinas378670
Digest: 2006803

Despido de dirigentes sindicales

  1. El Comité indicó que una de la formas de asegurar la protección de los delegados sindicales es disponer que no podrán ser despedidos mientras estén en el ejercicio de sus funciones, ni durante un período determinado a partir del momento en que cesen en ellas, salvo, naturalmente, en caso de falta grave.
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Casos PaísInformePárrafo
2355Colombia351369
2500Botswana346331
2590Nicaragua3491107
2607República Democrática del Congo351587
2723Fiji358551
2723Fiji362832
2760Tailandia3591159
2775Hungría360720
2783Camboya359337
2815Filipinas3621371
2914Gabón368407
2924Colombia37278
2969Mauricio370525
3030Malí374540
3095Túnez378800
3104Argelia377110
Digest: 2006804
  1. El despido de sindicalistas por ausentarse de su empleo sin el consentimiento del empleador, a fin de concurrir, por ejemplo, a un curso de educación obrera, no parecería constituir de por sí una violación de la libertad sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
2339Guatemala34478
Digest: 2006805
  1. El Comité no puede aceptar que la ausencia del trabajo en un día festivo constituya una falta disciplinaria que tenga por consecuencia el despido de un dirigente sindical.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006806
  1. En unos casos en el que los dirigentes sindicales podrían ser despedidos sin indicación del motivo, el Comité pidió al gobierno que tome medidas con miras a sancionar los actos de discriminación antisindical y a posibilitar vías de recurso para los que sean objeto de tales actos.
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Casos PaísInformePárrafo
2663Georgia356761
2684Ecuador372278
3059Venezuela (República Bolivariana de)375664
Digest: 2006807
  1. En ningún caso un dirigente sindical debería poder ser despedido por el simple hecho de presentar un pliego de peticiones; ello constituye un acto de discriminación sumamente grave.
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Casos PaísInformePárrafo
2538Ecuador348618
2855Pakistán364770
2914Gabón368407
3095Túnez378800
Digest: 2006808
  1. Una recomendación del presidente de un sindicato sobre una propuesta de un empleador es un acto lícito en el contexto de la negociación colectiva y debería ser protegido como actividad sindical lícita.
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Casos PaísInformePárrafo
2441Indonesia342618
  1. De acuerdo con las conclusiones de un tribunal, una de las razones esenciales del despido de un dirigente sindical fue la de que ejercía ciertas actividades sindicales en horas que pertenecían a su empleador, ocupando el personal de su empleador para fines sindicales y utilizando su posición en la empresa para ejercer presiones indebidas sobre otro empleado, todo esto sin el consentimiento de su empleador. El Comité opinó que, cuando las actividades sindicales se cumplen en esa forma, la persona interesada no puede invocar la protección del Convenio núm. 98 o, en caso de despido, alegar que se han violado sus legítimos derechos sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
Digest: 2006809
  1. En un caso en que se había despedido a un dirigente sindical que fue reintegrado pocos días después, el Comité señaló que el despido de dirigentes sindicales en razón de su función o actividades sindicales es contrario al artículo 1 del Convenio núm. 98, y puede suponer una intimidación que obstaculice el ejercicio de sus funciones sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2752Montenegro363919
2769El Salvador359482
Digest: 2006810
  1. El despido de dirigentes sindicales en razón de su función o actividades sindicales, aunque sean reintegrados después, es contrario al artículo 1 del Convenio núm. 98, y en caso de que llegara a comprobarse que fue un despido podría suponer una intimidación que obstaculice el ejercicio de sus funciones sindicales.
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Casos PaísInformePárrafo
2527Perú3481106
  1. Especialmente en las fases iniciales de la sindicación en un lugar de trabajo, los despidos de los representantes sindicales podrían comprometer fatalmente las tentativas incipientes de los trabajadores de ejercer su derecho de libertad sindical, no solamente porque privan a éstos de sus representantes sino porque tienen un efecto intimidatorio sobre otros trabajadores que podrían estar interesados en asumir funciones de representación sindical o sencillamente en afiliarse a un sindicato.
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Casos PaísInformePárrafo
3086Mauricio376783
  1. Respecto de los motivos de despido, las actividades de los dirigentes sindicales han de examinarse dentro del contexto de situaciones particulares que pueden ser especialmente tirantes y difíciles en caso de conflictos laborales y de movimientos huelguísticos.
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Casos PaísInformePárrafo
2252Filipinas350171
2652Filipinas3561215
Digest: 2006811
  1. En unos casos relativos a un gran número de despidos de dirigentes sindicales y de otros sindicalistas, el Comité estimó que sería particularmente apropiado que el gobierno efectuase una investigación a fin de establecer las verdaderas razones de tales medidas.
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Casos PaísInformePárrafo
2488Filipinas3461359
Digest: 2006812
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