ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

« Ir al índice

Protección contra la discriminación antisindical13

Formas de discriminación

Despidos discriminatorios

  1. El despido de un trabajador por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2241Guatemala340827
2400Perú3401228
2815Filipinas3621381
2815Filipinas3651277
2969Mauricio370525
Digest: 2006789
  1. La subcontratación acompañada de despidos de dirigentes sindicales puede constituir una violación del principio de que nadie debe verse perjudicado en su empleo como consecuencia de la afiliación o actividades sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2602República de Corea350671
2815Filipinas3651277
2815Filipinas3621381
Digest: 2006790
  1. En ciertos casos en que en la práctica la legislación nacional permite a los empleadores, a condición de que paguen la indemnización prevista por la ley en todos los casos de despido injustificado, despedir a un trabajador, si el motivo real es su afiliación a un sindicato o su actividad sindical, no se concede una protección suficiente contra los actos de discriminación antisindical cubiertos por el Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2252Filipinas350172
2262Camboya342233
2265Suiza3431143
2376Côte d'Ivoire342106
2443Camboya343315
2474Polonia3441154
2613Nicaragua355930
2663Georgia356761
2684Ecuador372278
2737Indonesia358639
2754Indonesia359682
Digest: 2006791
  1. En casos de despidos antisindicales, los sindicatos a nivel de empresa que se hayan establecido recientemente, son proclives a sufrir consecuencias adversas que amenazarían su propia existencia, en el evento en que la totalidad de sus dirigentes y un gran número de sus afiliados fueran despedidos.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2252Filipinas350172
  1. Cuando las condiciones de empleo de los funcionarios públicos prevén la libertad de reclutamiento y de despido, el ejercicio del derecho de despido no debe en ningún caso tener por motivo la función o las actividades sindicales de las personas que podrían ser objeto de tales medidas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2926Ecuador370385
3051Japón376691
Digest: 2006792
  1. No solamente el despido, sino también la jubilación obligatoria, cuando se deben a actividades sindicales lícitas, serían contrarios al principio según el cual nadie debe ser objeto de discriminación en el empleo por su afiliación o sus actividades sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2722Botswana357259
3025Egipto372154
3171Myanmar378488
Digest: 2006793
  1. En un caso el Comité estimó que difícilmente podría aceptar como coincidencia ajena a las actividades sindicales el hecho de que los jefes de departamento decidieran inmediatamente después de declararse una huelga, convocar juntas de disciplina que, basándose en las hojas de servicio del personal, ordenaron no sólo el despido de varios huelguistas, sino también de miembros del comité de empresa.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3018Pakistán372494
Digest: 2006794
  1. No se deberían autorizar los actos de discriminación antisindical bajo pretexto de despidos por razones económicas.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2775Hungría360728
2815Filipinas3621382
2815Filipinas3651277
Digest: 2006795
  1. Los programas de reducción de personal no deben utilizarse para llevar a cabo actos de discriminación antisindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2488Filipinas3461359
2573Colombia351467
2760Tailandia3591165
3017Chile377265
Digest: 2006796
  1. La reestructuración de una empresa no debería menoscabar directa ni indirectamente la situación de los trabajadores sindicalizados y de sus organizaciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2228India36280
2760Tailandia3591165
2815Filipinas3621382
2815Filipinas3651277
Digest: 2006797
  1. No forma parte de las competencias del Comité pronunciarse sobre alegatos relativos a los programas de reestructuración, incluso si suponen despidos colectivos, excepto si dichos programas han dado lugar a actos de discriminación o injerencia antisindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3051Japón376690
  1. La liquidación y extinción de la persona jurídica bajo la cual opera una empresa no deben ser utilizadas como pretexto para llevar a cabo actos de discriminación antisindical y no deben constituir un obstáculo para la determinación, por parte de las autoridades competentes, de la existencia o no de actos de discriminación antisindical y, en caso de que se verifiquen dichas prácticas, para la sanción de dichos actos ilícitos y el debido resarcimiento de los trabajadores afectados.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3027Colombia376297
  1. A juicio del Comité, las conversaciones bipartitas y el procedimiento administrativo de autorización para proceder al despido, no garantiza una protección adecuada a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical ya que, al parecer, la legislación en vigor permite que un empleador pueda invocar simplemente la «falta de armonía en las relaciones de trabajo» para justificar el despido de trabajadores que se limitan a ejercer un derecho fundamental de conformidad con los principios de la libertad sindical.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
1756Indonesia259414
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer