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Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical

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Protección contra la discriminación antisindical13

Formas de discriminación

Discriminación durante el empleo

  1. La no renovación de un contrato que responda a motivos de discriminación antisindical constituye un perjuicio en el sentido del artículo 1 del Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2602República de Corea355654
2602República de Corea350671
2775Hungría360739
2836El Salvador36760
2995Colombia373207
Digest: 2006785
  1. En ciertas circunstancias el empleo de trabajadores con sucesivas renovaciones de contratos por tiempo determinado durante varios años podría tener incidencia en los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2884Chile368213
2995Colombia373208
2998Perú371731
  1. En ciertas circunstancias, el empleo de trabajadores con sucesivas renovaciones de contratos de duración determinada durante varios años puede ser un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3066375481
2946Colombia374250
2998Perú374719
3064Camboya377213
3065 375481
  1. Los contratos de trabajo de duración determinada no deberían ser utilizados de manera deliberada con fines antisindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3066375481
2998Perú374719
3064Camboya377213
3065 375481
  1. El Comité invita al Gobierno a que examine con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas la manera de asegurar que el recurso sistemático a los contratos temporales de corta duración en el sector de la exportación no tradicional no obstaculice en la práctica el ejercicio de los derechos sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3066375481
2675Perú357874
3065 375481
  1. Los actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a las organizaciones de su elección, lo cual constituye una violación de su derecho de sindicación.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2494Indonesia348963
2508Irán (República Islámica del)3461181
2752Montenegro363920
2752Montenegro359919
2775Hungría360730
3035Guatemala373379
3142Camerún378129
Digest: 2006786
  1. El otorgamiento de gratificaciones al personal no afiliado a la organización sindical aun si no es a la totalidad de los trabajadores no afiliados excluyendo de ellas a todos los trabajadores afiliados en momentos que existe un conflicto colectivo, es un acto de discriminación antisindical contrario al Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2752Montenegro363920
2752Montenegro359919
Digest: 2006787
  1. Amenazar e intimidar de forma directa a los miembros de una organización de trabajadores y obligarlos a que se comprometan a romper los vínculos con su organización bajo la amenaza del despido supone negar los derechos de libertad sindical de estos trabajadores.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3100India377376
  1. Las obligaciones contraídas por el gobierno con arreglo al Convenio núm. 98 y los principios de la libertad contra la discriminación antisindical no sólo abarcan actos de discriminación directa (como descenso, despido, traslados frecuentes, etc.), sino también la necesidad de proteger a los trabajadores sindicados contra ataques más sutiles que pueden resultar de omisiones. En este sentido, los cambios de propietario no deben privar a los empleados del derecho de negociación colectiva ni menoscabar directa o indirectamente la situación de los trabajadores sindicados y sus organizaciones.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2494Indonesia348963
2823Colombia364483
Digest: 2006788
  1. El Comité llama la atención sobre el riesgo de que la apertura de procedimientos administrativos sin suficientes bases tenga efectos intimidatorios en los dirigentes sindicales.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
3000Chile373138
  1. Los traslados de trabajadores por motivos no relacionados con la afiliación o las actividades sindicales de los trabajadores no están cubiertos por el artículo 1 del Convenio núm. 98.
veanse los casos relacionados
Casos PaísInformePárrafo
2661Perú358793
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